[07-10-20] Aumento horario regular secundaria

Pregunta

La consulta es sobre normativa actual que regula el horario regular e irregular del profesorado en secundaria. Hasta ahora, y si no me equivoco, el horario regular había sido de 25 horas (18-21 de lectivas y resto no lectivas) y de 5 horas de irregular hasta el total de 30 horas de permanencia en el centro. Luego hay que añadir el resto de horas hasta completar la jornada semanal. Esto viene regulado principalmente por la orden 20 de agosto del 2010, si no me equivoco. Este curso, según indican por circular/instrucciones recibidas a equipos directivos, se está ampliando el horario regular, excediendo de las 25 horas en algunos centros, disminuyendo el no regular para compensar parece ser. La consulta es si ha salido alguna normativa al respecto, o si ya existe y esas 25 horas de horario regular pueden ampliarse por algún motivo. También, en caso de no haber salido normativa que lo modifique, si una circular/instrucciones, posiblemente desde inspección, es suficiente para poder aplicar ese cambio indicado. Muchas gracias por su atención. Un saludo.

Respuesta

La normativa que regula el horario del profesorado de los institutos de educación secundaria se encuentra recogida en la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria (BOJA de 30 de agosto), donde se estipula que:

Artículo 13 Horario individual del profesorado
1. La jornada semanal del profesorado de los institutos de educación secundaria será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.
2. Del total de horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De estas últimas, veinticinco, como máximo, se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.
3…

En el apartado 2 de esta disposición que no ha sufrido ninguna modificación tras la última introducida por la Orden de 11 de septiembre de 2015, se recoge expresamente que, de las treinta horas de obligada permanencia en el centro, veinticinco como máximo se computarán como horario regular, por lo que entendemos que salvo que se produzca una modificación de lo recogido en la Orden de 20 de agosto, no debería asignársele un horario regular superior a veinticinco horas.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía