[07-10-20] Cómputo experiencia en centros concertados a efectos de oposiciones, bolsas extraordinarias y trienios

Pregunta

Primer trabajo como docente en un centro concertado. ¿Hay que pedir algún tipo de certificado con el tiempo de servicio de cara a bolsas extraordinarias, oposiciones, etc.

Respuesta

Tanto en el caso de las oposiciones como en el caso de las bolsas extraordinarias, lo que se exige para acreditar la experiencia docente en centros concertados o privados, es una Certificación de la dirección del centro haciendo constar el nivel educativo, la especialidad, la duración exacta, indicando la fecha de inicio y fecha final de los servicios prestados, y con el Vº Bº de la Inspección Educativa.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que deberá estar a los que se recoja en cada caso en las convocatorias que se realicen.  

En cuanto al reconocimiento a efectos de trienios, debe tener en cuenta que la docencia impartida en centros concertados no le va a computar a efectos de trienios, en virtud de lo recogido el art. 1 de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública estipula que:

Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.
Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.
Tres. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrá derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.


Al hacer referencia dicho artículo a servicios prestados en las distintas esferas de la Administración (Administración del Estado, Administración Local, Administración de Justicia, etc.), no le van a computar a efectos de trienios los servicios prestados en la enseñanza concertada.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía