[09-10-20] Cómputo de tiempo de servicio en otra comunidad autónoma y ordenación de las bolsas

Pregunta

Desde hace un mes estoy ejerciendo de profesor de secundaria en la Comunidad de Madrid. Como vengo de la Industria (sector de las energías renovables) estoy un poco perdido en el funcionamiento de las bolsas de interinidad de educación.
Como os decía estoy de profe en Madrid y me gustaría presentarme a la próxima convocatoria de Andalucía. Mi pregunta es la siguiente: si me presento en Andalucía, en la bolsa de interinos del curso 2021/22, me ordenan como funcionario interino (reconociéndome el tiempo de servicio de la Comunidad de Madrid) y por lo tanto quedo por encima de los aprobados sin plaza, o me ordenarían única y exclusivamente por la nota obtenida en la oposición de junio de 2021?
En la actualidad estoy en la bolsa de Andalucía porque aprobé sin plaza en las oposiciones de 2008 (tengo a muchos por delante y no tengo puntos de experiencia en la administración educativa andaluza). ¿Para permanecer en la bolsa tendría que aprobar al menos un parte de las oposiciones de junio de 2021 o bastaría con sólo presentarme al examen? Para seguir de interino, ¿Me interesa más presentarme en Madrid o en Andalucía? En fin, como veis ando un poco liado y no sé qué camino coger.
Mil gracias. Salud.

Respuesta

Aunque usted forme parte de una bolsa docente en Andalucía, para que le cuenten el tiempo de servicio prestado en la CC.AA de Madrid, será necesario que cuente al menos con un día de tiempo de servicio en Andalucía, tal y como aparece recogido en el art. 46.8. de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, y las bolsas de trabajo docentes. Una vez cuente con algún tiempo de servicio en Andalucía, deberá solicitar el reconocimiento de los servicios prestados en Madrid, en el periodo fijado en el mes de octubre por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, surtiendo efectos dicho reconocimiento a partir del 1 de septiembre del curso siguiente.

Respecto a la cuestión planteada sobre la ordenación en la bolsa en Andalucía, si cuando participe en el próximo procedimiento selectivo, no cuenta con tiempo de servicio reconocido en Andalucía, será ordenado en la bolsa como aspirante a interinidad por la calificación obtenida en dicho procedimiento selectivo.

En el caso de que hubiera superado los dos últimos procedimientos selectivos en el mismo cuerpo y especialidad, sin haber resultado seleccionado, la Administración tomará en consideración la mejor calificación de los referidos procedimientos superados.

En cuanto a la cuestión planteada sobre la obligatoriedad de concurrir a las oposiciones para permanecer en la bolsa en Andalucía, indicarle que tras la modificación del art. 20 del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de puestos de trabajo docentes, efectuada por el Decreto 84/2018 de 2 mayo (BOJA de 3 de mayo), la no participación en el proceso selectivo no es causa de exclusión de las bolsas por lo que no será necesario que concurra a las oposiciones en Andalucía para continuar en la bolsa en la que se encuentre.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía