[09-10-20] Reclamación compensación por compatibilizar prestación por desempleo y trabajo a tiempo parcial

Pregunta

¿Pueden decirme si el párrafo " A la prestación por desempleo causada por ERTE consecuencia del Covid-19 no se le deducirá la parte proporcional trabajada a tiempo parcial que haya podido compatibilizar por no quedar afectado por medidas de suspensión, y las y los afectados hasta el momento por dicha deducción podrán reclamar el pago de lo detraído” se refiere a las personas que, teniendo contrato a tiempo parcial, ¿hemos salido del ERTE durante unos días o unas horas? ¿Significa que ese dinero que el SEPE no va a pagarnos, sino la empresa, podemos reclamarlo? Si no es así, ¿a quién va dirigido?

Respuesta

Lo que significa dicho párrafo, es que las personas que hayan compatibilizado un trabajo a tiempo parcial y la percepción de una prestación por desempleo derivada de un ERTE como consecuencia del COVID-19, por casusa de fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa y de producción, y debido a ello se les haya reducido dicha prestación de forma proporcional al tiempo trabajado, tendrán derecho a percibir una compensación económica cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada, en virtud de lo recogido en el art. 12 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE núm. 259, de 30/09/2020).

Por lo tanto, solo le sería de aplicación, en el caso de que usted haya estado y/o esté percibiendo una prestación por desempleo y desarrollando al mismo tiempo una actividad laboral a tiempo parcial, y como consecuencia de lo anterior se haya reducido de forma proporcional dicha prestación en aplicación de lo recogido en el artículo 282.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de que así fuera, deberá presentar una solicitud en modelo normalizado en la sede electrónica del SEPE y que estará disponible en próximas fechas, debiendo tener en cuenta, en cualquier caso, que el plazo para la solicitud finaliza el día 30 de junio de 2021, y que la presentación fuera de plazo conllevará su denegación. Una vez presentada, el SEPE tiene fijado como plazo máximo para resolver el día 31 de julio de 2021, pudiendo entenderse desestimada por silencio administrativo si no recibe una resolución expresa antes de la finalización de dicho plazo.

Por último, indicarle que el abono se realizará en único pago.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía