[13-10-20] Cuantía pensión jubilación voluntaria.

Pregunta

Soy funcionario de carrera desde 1 de octubre de 1989. Cumplo los 60 años en agosto de 2021. Mi idea sería pedir la jubilación porque en esa fecha ya tendría 32 años de servicio (más otro, entiendo, por servicio militar). En la tabla de cotizaciones me pone que percibiría un 89%, pero no sé exactamente cuánto es.

Respuesta

En primer lugar indicarle que antes del año 2013 el criterio para el reconocimiento del servicio militar de tropa o marinería como servicios efectivos a efectos de la pensión de jubilación de Clases Pasivas, era el de reconocer los periodos de servicio militar que excedieran de nueve meses, criterio que fue modificado a partir de finales de dicho año, siendo en la actualidad el criterio que se viene aplicando el de reconocer solo los servicios que exceden del periodo de servicio militar obligatorio que estuviera fijado en el momento en que se prestó, por lo que salvo que sobrepasara dicho periodo, no le van reconocer ningún periodo. En cualquier caso, y por mayor seguridad, le recomendamos que solicite una Certificación del tiempo prestado en filas que exceda del periodo obligatorio, en la Delegación del Ministerio de Defensa, debiendo tener en cuenta que en el caso de que le certificaran algún periodo deberá adjuntar dicha certificación a la solicitud de jubilación. Si realizó las milicias universitarias y el periodo de prácticas no lo tiene reconocido a efectos de trienios, debería solicitarlo, computándole como servicios efectivos.

Una vez expuesto lo anterior, si contara con 32 años de servicios en el mismo Cuerpo, Escala o Categoría, efectivamente le correspondería percibir un 89,04% del haber regulador. Dicho haber regulador es fijado cada año en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, por lo que la cuantía de la pensión dependerá del haber que se fije para el año 2021.

Para su información y a efectos meramente ilustrativos le indicamos que el haber regulador fijado para el presente año es, dependiendo del Cuerpo al que pertenezca el siguiente:  

GRUPO / SUBGRUPO FUNCIONARIAL           ANUAL          MENSUAL

SUBGRUPO A1 (antes A, Licenciados/as)    42.184,02     3.013,14
SUBGRUPO A2 (antes B, Diplomados/as)   33.199,88     2.371,42

En todo caso, debe tener en cuenta que la cuantía de la pensión no podrá ser superior a la cuantía fijada como máximo cada año para las pensiones públicas y que para el presente año está fijado en 2.683,34 euros brutos mensuales.

Por último, indicarle que en el supuesto de que no haya prestado todos los años en el mismo Cuerpo, Escala o Categoría, para el cálculo de la pensión le sería de aplicación la fórmula recogida en el art. Art. 31.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO. Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía