[14-10-20] Cómputo a efectos de trienios y bolsas de enseñanza en Formación ocupacional

Pregunta

Mi consulta es la siguiente.
Quisiera saber si el haber impartido cursos de F.P. ocupacional sirven como tiempo de servicio o como experiencia para poder acceder a bolsas de trabajo en enseñanza.
Muchas gracias

Respuesta

Si cuando hace referencia a cómputo a efectos de tiempo de servicio, está haciendo referencia a reconocimiento a efectos de trienios, debe tener en cuenta que solo computan a efectos de trienios los servicios prestados en las distintas esferas de la Administración Pública, tal y como aparece recogido en el art. primero de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (BOE de 10 de enero de 1979), por lo que en este caso, al tratarse de una enseñanza no reglada y que por lo tanto no sen encuentra incluida en ninguno de lo ámbitos de la Administración Pública no le va a computar a efectos de trienios.  

Artículo primero.
Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.

Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladadas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

Tres. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.

En cuanto a la cuestión planteada sobre si le puede servir la docencia impartida para el acceso a las bolsas docentes, indicarle que el acceso a estas bolsas solo puede llevarse a cabo, mediante los procedimientos recogidos en la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, y las bolsas de trabajo docentes (BOJA de 18 de junio):

-    Mediante el acceso ordinario por haber superado una o varias pruebas del proceso selectivo. (Art. 38)
-    Mediante el acceso extraordinario, por agotamiento de las bolsas existentes, a través de convocatorias extraordinarias publicadas en BOJA, siempre que cuente con la titulación que corresponda al cuerpo y especialidad de la bolsa a la que desee acceder de acuerdo con el listado de titulaciones recogido en el Anexo III de la citada Orden de 10 de junio de 2020. (Art. 39 y ss.)
-    Mediante las convocatorias de acceso restringido dirigidas a personal que ya se halle incluido en otras bolsas de cuerpos o especialidades distintos de aquellos a los que se pretende acceder y cumplan los requisitos de titulación requeridos. (Art. 45).

En el caso del acceso extraordinario son las distintas convocatorias las que recogen el baremo de méritos, que en todo caso debe incluir la experiencia docente, la nota media del expediente académico de la titulación alegada como requisito de acceso a las bolsas y otras titulaciones universitarias de carácter oficial, debiendo tener en cuenta en cualquier caso que solo se barema la experiencia en especialidades de los distintos cuerpos docentes enseñanza en centros públicos y privados pero en enseñanza reglada, por lo que aunque acceda a una de estas bolsas tampoco le va ser baremada.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía