[15-10-20] Horario reducción Equipo de Coordinación TDE y coordinadores de ciclo

Pregunta

Según normativa el plan de igualdad para un docente de un CEIP le concede las horas de los recreos (2.5h) y esas horas se quitan de horas no lectivas (guardias) ¿Si pertenezco al equipo Tic (ahora TDE), me tienen que dar como a mis compañeros una hora no lectiva? ¿La hora de coordinación de ciclo es lectiva? Todo esto es por qué me han hecho un horario que creo que no está bien. Muchas gracias

Respuesta

En las Instrucciones de 31 de julio de 2020 de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, sobre medidas de transformación digital educativa en los centros docentes públicos para el curso 2020/21, no se fija un número de horas concreto para la dedicación de cada uno de los miembros del Equipo de Coordinación, recogiéndose únicamente, que dispondrán, del horario no lectivo regular para la dedicación al desempeño de sus funciones, según sus necesidades y posibilidades. Es por ello, por lo que entendemos que el número de horas dependerá de la disponibilidad de horario y las necesidades de cada centro. Lo que sí está claro es que la reducción debe realizarse en el horario no lectivo regular.

En cuanto al horario de los coordinadores de ciclo sería de aplicación lo recogido en el art. 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, donde se recoge que:

Artículo 15. Horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación docente.
1. El proyecto educativo recogerá los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, en aplicación de los criterios que se recogen en el apartado siguiente, se asignen al centro.
2. El número total de horas lectivas semanales asignadas a cada centro para la realización de las funciones de coordinación de los equipos de ciclo y de orientación será el que corresponda como resultado de la aplicación de los siguientes criterios:
a) De nueve a diecisiete unidades: 1 hora por cada equipo de ciclo y 1 hora por el equipo de orientación.
b) De dieciocho o más unidades: 2 horas por cada equipo de ciclo y 1 hora por el equipo de orientación.
c) En los colegios de educación primaria y en los colegios de educación infantil y primaria que impartan los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria se añadirá una hora si cuentan con hasta ocho unidades de este nivel educativo y dos horas si cuentan con nueve o más unidades.
A los efectos de lo establecido en este apartado, para determinar el número de unidades se tendrá en cuenta el total de estas autorizadas al centro.

En función de lo expuesto, la reducción se realizará en el horario lectivo, estando de hecho esta actividad recogida entre las incluidas en el horario lectivo del profesorado, en el art. 13.2.f) de la citada Orden de 20 de agosto, dependiendo el número de horas de las unidades que tenga el centro y de las enseñanzas que se impartan.

Si necesitas alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía