[16-10-20] Reclamación días de permiso no disfrutados

Pregunta

Necesito ayuda ante la desconcertante situación sobre mi baja maternal con la sección de recursos humanos de la Junta de Andalucía. Soy maestra interina, con vacante y el 3 de junio di a luz a un bebé prematuro que estuvo 20 días ingresado. Solicité mi baja maternal y la concedieron hasta el 22 de septiembre, pero debían ampliarme los 20 días de ingreso. El día 26 de junio se envió el parte de alta del bebé y la respuesta de recursos humanos es que ya no me lo podían grabar y ampliar permisos que en el siguiente contrato. El día 28 de septiembre fui nuevamente nombrada En sustitución y acudí a mi puesto de trabajo. El 1 de octubre me comunican que dispongo desde el 28 de septiembre hasta el 12 de octubre de esos días. Le reclamo a la Junta los 4 días que he acudido a trabajar. La respuesta es que ahora ya los días no me pertenecen porque interrumpí mi contrato con ellos. Y que no saben cómo me lo van a resolver para no tener problemas en mi nombramiento. Por otro lado, al haber disfrutado de mi baja maternal en verano mis vacaciones del 2 al 23 de julio también me las deniegan. Gracias

Respuesta

En lo que respecta a los cuatro días de permiso, entendemos que efectivamente si le han reconocido un permiso desde el día 28 de septiembre, debe reclamar el efectivo disfrute de los días de permiso en los que acudió a su puesto de trabajo.

Si ya ha presentado una reclamación escrita y la Administración le ha contestado igualmente por escrito denegando expresamente dicha solicitud, le recomendamos que presente un recurso en vía administrativa (según pie de recurso que debe aparecer en la resolución) frente a dicha denegación.

En el caso de que no haya presentado de modo formal dicha reclamación, puede presentar una reclamación patrimonial, conforme a lo recogido en el art. 32 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2-10-2015), solicitando el derecho al disfrute del permiso y con carácter subsidiario el abono de una indemnización sustitutoria, recomendándole en cualquier caso que contacte si lo desea con su Sindicato Provincial para que le asesoren al respecto.

Tanto en el caso de que le sea desestimado el recurso como en el caso de que le sea desestimada en vía administrativa la reclamación patrimonial, por resolución expresa o por silencio administrativo, deberá valorar, antes de acudir a la vía contencioso-administrativa, los gastos derivados de la posible condena en costas en el supuesto de que su pretensión sea desestimada, por lo que igualmente le recomendamos que se ponga en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán asesorar y en su caso ponerle en contacto con los servicios jurídicos de CC.OO.

Por último, indicarle que el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

En cuanto a la reclamación del disfrute de los días correspondientes al mes de julio en los que se encontraba disfrutando de su permiso de maternidad, debe tener en cuenta que el disfrute en fecha distinta de los permisos relacionados con la maternidad está contemplado en los casos en que coincide con el periodo vacacional, tal y como aparece recogido en el art. 50 del Estatuto Básico del Empleado Público, periodo vacacional que en el caso del personal docente comprende exclusivamente el mes de agosto, ya que el mes de julio es un periodo no lectivo pero no vacacional, debiendo estar de hecho el profesorado a disposición del centro. Por ello, entendemos que cualquier reclamación que plantee al respecto le va a ser denegada.

Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
1. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado
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Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO. Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía