[04-12-19] Colocación de la Inspección Educativa en situación de interinidad (o inspectores/as accidentales como algunos gustan llamar)

El acuerdo sindical del año 93 sobre colocación de profesorado interino en Andalucía, suscrito en solitario por CC.OO. y ANPE y finalmente asumido por el resto de organizaciones sindicales, algunas con más reticencias que otras, pero finalmente defendido por todas, determinó un modelo de colocación del profesorado interino por tiempo de servicio, es decir, por su experiencia profesional docente. Este modelo es envidiado por el profesorado interino del resto de las comunidades autónomas convirtiendo a Andalucía en referente en la colocación de este personal.
 
La colocación del profesorado interino por tiempo de servicio, como criterio de colocación del profesorado no fijo, ha sido extendido, por homologación del principio de experiencia profesional, a todo el profesorado andaluz, ya sea este interino o funcionario: adjudicación de vacantes en colocación de efectivos, puestos específicos, vacantes de cátedra de conservatorios superiores, adjudicación de comisiones de servicio por conciliación…
 
La valía de este principio se evidencia en la valoración que la experiencia docente tiene en los concursos - oposición del profesorado, y que tomaron especial relevancia en los procesos transitorios de acceso a la función pública docente ya realizados y por los que CC.OO. sigue trabajando para que de nuevo se instauren gracias a sentencia del Tribunal Constitucional.
 
En este marco normativo de colocación del personal docente en Andalucía, no se entiende que parte de este personal, como lo es el de la inspección educativa, no se regule por este principio. Diferentes sentencias han venido a determinar que el servicio de inspección educativa realiza labor docente, un hecho que toma cuerpo en los propios complementos docentes que este personal percibe, o en el hecho de que, quienes no poseen plaza en propiedad, ocupan ésta en comisión de servicio desde el cuerpo de procedencia. ¿Por qué entonces la experiencia profesional en estos puestos no es considerada en la colocación cuando la vacante es interina?
 
La primera diferencia que se ha querido establecer lo ha sido en el propio nombre asignado a estos puestos, “puestos accidentales”, queriendo con ello ocultarse que estos inspectores/as son docentes que se encuentran ocupando un puesto en régimen de interinidad. El Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía determina en su disposición adicional segunda relativa a la provisión provisional de vacantes que “la adjudicación de estos puestos de trabajo, (…) habrá de realizarse, prioritariamente, a los participantes del último concurso-oposición que hubieran superado dos o una prueba, ordenándose éstos según la suma total de los puntos obtenidos.” El personal docente que realiza su labor en el servicio de inspección es, por tanto, el único que en Andalucía ocupa una vacante en provisión provisional sin tener en cuenta la experiencia laboral previa en un puesto similar.
 
CC.OO., en la pasada mesa sectorial del día 2 de diciembre, exigió a la Consejería de Educación y Deporte tal como ya venía realizando en espacios negociadores previos, que junto a la publicación de la orden de convocatoria del concurso oposición de inspección, lleve a cabo una modificación de la disposición adicional segunda del Decreto de organización y funcionamiento de la Inspección educativa a través de una disposición adicional a incluir en alguno de los diferentes decretos que tiene previsto publicar. Esta modificación debe permitir que la colocación en régimen de interinidad de este personal docente se realice por tiempo de servicio tal como determina el acuerdo de CC.OO. del año 93 de colocación de puestos en interinidad en Andalucía. Es de gran valía, además, que por primera vez CC.OO. se viese apoyada en esta demanda por la totalidad de organizaciones sindicales integrantes de la mesa sectorial de educación por lo que la exigencia del acuerdo de CC.OO. de colocación de tiempo de servicio, también para este colectivo, es ya unánime por el resto de organizaciones sindicales. La Consejería de Educación, según ha manifestado en la propia reunión, está ya trabajando en este tema, pero no han confirmado fecha de cuándo será efectiva la medida ni en que exactos términos.
 
Otra cuestión importante también a regular, debe ser que este personal pueda participar, como el resto del personal docente interino, en la colocación de efectivos – o en un proceso específico similar - facilitándose la conciliación de su vida familiar, personal y laboral, de modo que no se vea obligado a ocupar transitoriamente una misma plaza hasta que no se produzca otro proceso de concurso-oposición.
 
No posibilitar que el personal docente del servicio de inspección ocupe una vacante provisional, como el resto de las plantillas docentes en Andalucía, teniendo en cuenta la experiencia docente previa sólo es comprensible desde intereses particulares y poco claros que CC.OO. no dudará en denunciar públicamente y sin dilaciones, evidenciándolo con total transparencia de ser necesario, además de exigir legalmente, como corresponde, la adjudicación de estas interinidades por tiempo de servicio. En el servicio de inspección, como en el resto de puestos docentes, la experiencia previa debe ser el criterio en la adjudicación de una vacante en régimen de interinidad como determina el acuerdo de colocación de tiempo de servicio del año 93 suscrito por CC.OO.

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