[19-10-20] Permiso para cuidado de hijo que tiene clases semipresenciales.

Pregunta

Soy maestra de Infantil y mi hija cursa 4°de la ESO. Hace unos días recibimos una notificación a firmar para poner en marcha la enseñanza semipresencial (modalidad A) acogiéndose a la Circular de 3 de septiembre de 2020 emitida por la Viceconsejería de Educación y Deporte. ASl alumnado que permanezca en casa le exigen tener siempre una cámara encendida. Mi pregunta es: ¿Al firmar NO DOY mi consentimiento a que pueden obligar a mi hija de 15 años menor de edad, cuyos progenitores trabajan en horario de mañana, a permanecer sola en casa? ¿Existe alguna ley que me permita ausentarme de mi puesto de trabajo para atender esta petición? ¿ Le pueden exigir una cámara encendida durante seis horas diarias y disponer de un equipo informático adecuado? Muchas gracias.

Respuesta

En relación a su consulta como trabajadora de la enseñanza relativa al permiso retribuido por el motivo que nos indica, comentarle que no está previsto legalmente ningún permiso específico para el supuesto que nos plantea, por lo que las únicas opciones serían solicitar una reducción de jornada por interés particular, recogida en el apartado II.1.12 del Texto refundido de la  Circular de 6 de febrero de 2013 sobre licencias y permisos y reducciones de jornada del personal docente por un tercio o la mitad de la jornada, aunque debe tener en cuenta el plazo de solicitud es antes del día 1 de julio, por lo que es bastante probable que se lo denieguen, o solicitar alguno de los permisos sin retribución recogidos en los apartados II.2.8 y II.2.9 de la citada Circular, debiendo tener en cuenta que su concesión se encuentra condicionada a las necesidades del servicio por lo que le será denegado si su duración es de un mes o inferior a un mes y coincidiera en todo o en parte con las siguientes fechas:

a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.

En cuanto a las otras cuestiones que nos plantea como madre de la alumna, le aconsejamos que acuda al AMPA del centro en el que estudia su hija y en todo caso, plantee junto con otras familias, la situación que describe ante la Dirección y/o Servicio de Inspección Educativa. Como sindicato nuestros estatutos nos delimitan nuestro asesoramiento a las cuestiones estrictamente laborales.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía