[19-10-20] Solicitud reconocimiento a efectos de trienios de servicios prestados en otra Comunidad Autónoma

Pregunta

El año pasado estuve trabajando en otra comunidad autónoma y quisiera traer el tiempo de servicio a Andalucía, ya que he obtenido una vacante este año. ¿Con la hoja dónde consta el tiempo de servicio es suficiente para que me reconozcan los trienios? ¿O al ser comunidades autónomas diferentes el "contador" de los trienios se reinicia? Gracias

Respuesta

Para solicitarlo el reconocimiento del tiempo de servicio a efectos de trienios, debe contar con el “Certificado de Servicios Previos” (llamado Anexo I), que le debe ser expedido por la Administración donde haya prestados los servicios. Una vez cuente con dicha certificación, tendría que cumplimentar el modelo de solicitud (llamado Anexo II), que podrá encontrar en la sede o web de CCOO, o en la web de la Consejería de Educación y dirigirlo a la Delegación Territorial donde tenga su destino, adjuntando la certificación obtenida.

La presentación puede realizarla de forma presencial no solo en la Delegación de Educación correspondiente, sino también en cualquier registro de la Administración, o de forma telemática a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, a la que podrá acceder a través de este enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/oficina-virtual

Asimismo, podrá presentarlo mediante correo certificado a través de cualquier oficina de correo, a la que deberá acudir con la documentación que tiene que presentar, una copia para que le sea sellada y un sobre abierto.

Una vez le sean reconocidos dichos servicios, el derecho a la percepción del trienio, será desde la fecha del cumplimiento, no desde la fecha de solicitud, con un máximo de cuatro años de retroactividad, aunque debe tener en cuenta que si la fecha de cumplimiento del trienio es a partir del día 2 del mes correspondiente, el abono se efectuará a partir del mes siguiente, en virtud de lo recogido en el art. 50 de la Ley 6/1985 de la Función Pública Andaluza, que estipula que las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden.

Por último indicarle que la normativa de aplicación se encuentra recogida en la Ley 70/1978 de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (BOE de 10 de enero de 1979), en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública (BOE de 5 de julio) y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía