[19-10-20] Obligación máster profesorado de secundaria y B1 para acceder a bolsas extraordinarias.
Pregunta
¿Necesito el máster para acceder a bolsas de Secundaria y Formación Profesional? ¿Cuál sirve? ¿Y también el B1?
Respuesta
Los requisitos para el acceso extraordinario a las bolsas docentes, son los recogidos en el art. 41 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas (BOJA de 18 de junio)
a) Estar en posesión de la titulación que corresponda al cuerpo y a la especialidad a que se pretende acceder, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III. En el supuesto de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, así como en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013.
b) Para el acceso a bolsas de especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de otros cuerpos para los que legalmente se exija, se requerirá estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica, del título de especialización didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o, en su defecto, tener experiencia docente durante dos cursos académicos completos, o 12 meses continuos o discontinuos, con anterioridad al 31 de agosto de 2009, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, del nivel educativo al que se pretende acceder; o en su caso, haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, la Diplomatura en Magisterio o títulos anteriores declarados equivalentes a efectos de docencia, Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía, o Licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica; o bien, quienes con anterioridad a esta fecha estuvieran cursando una Diplomatura en Magisterio, una Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados, al menos, 180 créditos de estas titulaciones.
Por lo expuesto, efectivamente será necesario que cuente con el Máster en Profesorado de ESO, Bachillerato, FP e Idiomas, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos de exención, recogidos en esta disposición.
En cuanto a la obligación de contar con la acreditación del nivel B1 debe tener en cuenta que entre las condiciones para el acceso al Máster se encuentra la de acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, tal y como aparece recogido en el Anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, por lo que efectivamente deberá contar con dicha titulación, ya que es un requisito para el acceso al Máster.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que mientras concurran las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia por el COVID-19 las CCAA están facultadas para nombrar, con carácter excepcional como funcionarios interinos para cubrir las plazas originadas por la pandemia, a personal que no cuente en ese momento con el requisito de estar en posesión del título oficial de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, cuando se agoten las listas de personas aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad y, en su caso, las de demandantes de empleo, de quienes estén en posesión del título oficial de posgrado que acredite su formación pedagógica y didáctica, o formación equivalente, y ello en virtud de lo recogido en el art.2 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
Artículo 2. Exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, para el nombramiento de funcionarios interinos nombrados con carácter excepcional para plazas necesarias para la atención docente originada por la pandemia de la COVID-19.
1. Las administraciones educativas competentes determinarán las necesidades de nuevas plazas docentes en sus respectivos centros educativos, cuya cobertura resulte necesaria para el cumplimiento de las medidas aprobadas para responder a la pandemia de la COVID-19 y garantizar un desarrollo adecuado y seguro de la docencia. Esto supondrá la creación automática de dichas plazas, que se amortizarán al finalizar el curso en el que desaparezcan los motivos señalados de urgente necesidad que originaron su creación.
2. Exclusivamente para la cobertura de las plazas a que se refiere el apartado anterior, si se agotaran las listas de personas aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad y, en su caso, las de demandantes de empleo, de quienes estén en posesión del título oficial de posgrado que acredite su formación pedagógica y didáctica, o formación equivalente, las administraciones educativas podrán nombrar con carácter excepcional, como funcionarios interinos para esas plazas originadas por la pandemia de la COVID-19, también a aquellos aspirantes a las especialidades demandadas que no cumplan en ese momento con el requisito de estar en posesión del título oficial de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, a que se refieren el artículo 100.2 y la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, y la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.
Los aspirantes que no posean la formación pedagógica y didáctica de posgrado o equivalente exigida, deberán estar en posesión de todos los demás requisitos establecidos para el acceso a la docencia y su nombramiento, que tendrá un carácter excepcional, no podrá prolongarse, en ningún caso, más allá de la finalización del curso en el que las autoridades competentes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19, ni trasladarse a puestos o plazas diferentes de los determinados en el apartado 1 de este artículo.
3. El régimen jurídico y económico de todos los funcionarios interinos, nombrados con carácter excepcional, para plazas necesarias para la atención docente originada por la pandemia de la COVID-19, a los que se refiere el apartado anterior, será equivalente al correspondiente a los funcionarios interinos. Los servicios prestados serán reconocidos a los efectos previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y en la normativa vigente para el ingreso en la función pública. No obstante, su eventual ingreso en la función pública docente exigirá el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable, incluido estar en posesión del título oficial de posgrado de formación pedagógica y didáctica, o equivalente.
En Andalucía concretamente el Consejo de Gobierno ha aprobado el Acuerdo entra la Consejería de Educación y CCOO en virtud del cual se va a incrementar la plantilla docente.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía