[20-10-20] Posibilidad de elegir turno

Pregunta

Soy profesor de un instituto de secundaria y soy familia monoparental con un hijo de un año.
Necesito saber si a la hora de elegir turno para el horario en mi centro (enseñanzas de diurno o nocturno) tengo preferencia en base al derecho de la conciliación familiar para cuidar de mi hijo. En cualquier caso, también me gustaría saber en qué normativa está basada la respuesta que corresponda.
Gracias por vuestra labor. Un saludo.

Respuesta

Entre los criterios para la asignación de enseñanzas, cursos grupos y turnos, recogidos en el art. 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria (BOJA de 30 de agosto), no se encuentra ninguno relacionado con la conciliación  de la vida familiar, ya que únicamente se hace referencia a que los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del centro la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente, debiendo procurar que la propuesta sea fruto de un acuerdo entre el profesorado del departamento.

Al no estar fijado ningún derecho preferente a la hora de elegir turno, para que a usted le asignaran el turno deseado, debería existir un acuerdo de resto de compañeros de su departamento, o que en el caso de que no lo hubiera, la dirección se lo asignara finalmente.

En cualquier caso, le recomendamos que lo solicite, ya que lo que sí existe es un derecho de todos los funcionarios públicos a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral recogido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo tener en cuenta en cualquier caso, que en el supuesto de que no le asignaran el turno solicitado, la única opción sería recurrir dicha denegación en vía administrativa, y en última instancia acudir a la vía contencioso administrativa , debiendo valorar en este caso la duración del procedimiento, y los gastos que conllevaría, incluida la condena en costas en caso de que sus pretensiones fueran desestimadas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía