[20-10-20] Consideración como asimilado a accidente de trabajo del periodo de aislamiento

Pregunta

Podrían aclararme la regulación actual en todo lo concerniente a los docentes respecto al COVID, en particular, qué situación laboral tiene un docente que ha sido considerado contacto estrecho con COVID positivo, y si es COVID positivo asintomático. La gran duda es, sobre todo para el caso del contacto estrecho, que, si bien debe estar en aislamiento el plazo preceptivo, debe seguir trabajando telemáticamente, o le dan de baja y por tanto debe estar inactivo a todos los efectos.
Gracias de antemano.
Un saludo.

Respuesta

El art. 11 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 estipula que:

Artículo 11. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19.

1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación el mutualista que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en el correspondiente Régimen Especial de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del mutualista, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

En función de lo expuesto, si se encuentra en situación de aislamiento por haber sido considerado contacto estrecho con una persona positiva en COVID 19 o usted es positivo, aunque sea asintomático, le debe ser expedida la baja laboral, y estará exento de desarrollar su actividad laboral, durante el periodo que dure el aislamiento y hasta que le sea expedida el alta, ya que se encuentra en situación de incapacidad temporal.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía