[21-10-20] Solicitud pase a la situación de activo no disponible.
Pregunta
Me gustaría saber si puedo declararme como "activo no disponible" en la lista de la especialidad de Profesores Técnicos de Formación Profesional de Andalucía por ser concejal (miembro electo) de una Corporación Local en otra CC.AA.
Muchas gracias, un saludo.
Respuesta
El art. 51 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas recoge en el apartado a) como causa de excepción a la exclusión de las bolsas la de hallarse en alguna de las situaciones recogidas en el art. 87.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el caso del funcionario de carrera, o en alguna de las situaciones recogidas en el art. 63.2 de la citada Orden en el caso del personal interino.
En este sentido el art. 63.2 recoge entre las situaciones de excepción, la de estar desempeñando un cargo electivo, pero en Corporaciones Locales de Andalucía, por lo que si en su caso la Corporación Local es de Extremadura, no podrá solicitar pasar a la situación de activo no disponible con todos los efectos derivados de dicha declaración como el cómputo a efectos de tiempo de servicio en la bolsa, del periodo más corto comprendido entre el día que determine la convocatoria como de incorporación al puesto adjudicado, y aquel en que cese la situación alegada o finalice el nombramiento.
La única opción que tendría por lo tanto, sería solicitar pasar a la situación de inactivo por una sola vez por curso, durante el primer trimestre, con un plazo máximo de antelación de dos días hábiles, antes de la publicación de las correspondientes convocatorias de provisión de vacantes y sustituciones a través SIPRI, pudiendo solicitar pasar de nuevo a la situación de activo, por una sola vez igualmente en cada curso, en los últimos diez días lectivos del primer y segundo trimestres, tal y como aparece recogido en el art. 48 de la citada Orden de 10 de junio de 2020.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía