[22-10-20] Disfrute del permiso por constitución de pareja de hecho.

Pregunta

Referente al permiso por hacerte pareja de hecho, tengo entendido que son 15 días los días que corresponden. No obstante, no me queda claro si esos 15 días cuentan sábados, domingos o solo de lunes a viernes.

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el apartado II.1.11 del Texto refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada, los quince días de permiso han de entenderse naturales por lo que incluyen sábados, domingos y festivos.

Además, debe tener en cuenta que deben ser consecutivos, y disfrutarse o desde el día en que se celebre el matrimonio o en este caso se constituya la pareja de hecho, o dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, no permitiéndose su disfrute cuando coincida, en todo o en parte, con las siguientes fechas:

a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.
  
La solicitud deberá presentarla en su centro de servicio, al menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición.

Por último, indicarle que existen varias sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ( STS 257/2020 de 17 de marzo y STS 636/2020 de 9 de julio) que, aunque no sean de aplicación al personal funcionario, sí pueden servir de fundamento, en las que se determina que cuando el inicio del permiso coincida con un día festivo, éste debe iniciarse en el primer día laborable siguiente, indicándose que esta solución no obsta a que se hable de días naturales, significando únicamente que en el cómputo de tales quince días, una vez iniciado su devengo, no pueden excluirse los que no sean laborables para el trabajador.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía