[23-10-20] Reconocimiento de trienios y sexenios.

Pregunta

¿Cuántas horas de formación se exigen para solicitar un trienio? Gracias.

Respuesta

Para solicitar los trienios no necesita acreditar horas de formación, no siendo necesario que los solicite, ya que se le reconocerán de oficio, excepto en el supuesto de que tenga servicios en otra Administración distinta (incluyéndose por ésta también otra Delegación Territorial). Es por ello, por lo que se le abonarán   directamente desde el primer día del mes siguiente a su cumplimiento, salvo que se cumpla el primer día del mes en cuyo caso se le abonarán ese mismo mes, en función de lo recogido en el art. 50 de la Ley 6/1985 de la Función Pública Andaluza (introducido por la Disposición final primera de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998), donde se estipula que las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden.

Para lo que sí será necesario acreditar horas de formación, es para el reconocimiento de los sexenios, tal y como aparece recogido en el art. 3 de la Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración (BOJA de 21 de abril)

Artículo 3. Requisitos.
1. Los efectos económicos y administrativos correspondientes a la consolidación de cada estadio o sexenio, y la promoción al siguiente, se producirán una vez que el funcionario o funcionaria docente cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo.
b) Acreditar seis años de normal desarrollo de su actividad docente.
c) Acreditar 60 horas de participación en las actividades previstas en la presente Orden. Estas 60 horas deben haber sido realizadas entre el primer y el último día del período de seis años correspondientes al sexenio que se desea consolidar. En ningún caso el exceso de horas de actividades sobre las 60 realizadas en el período de seis años correspondiente a un sexenio determinado será computable para completar las 60 horas de actividades de otro sexenio.
d) Presentar solicitud, según modelo del Anexo I de esta Orden.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO. Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía