[27-10-20] Renuncia director.
Pregunta
¿Puede un director solicitar un traslado en el CGT a pesar de estar en su tercer año de mandato, con lo cual no cumpliría su nombramiento de director los cuatro años?
Gracias de antemano.
Respuesta
La práctica habitual hasta la fecha ha supuesto que el director renuncia a su mandato al participar en el CGT, y ésta ha venido siendo aceptada como "motivada" por las Delegaciones territoriales con carácter general, no nos consta casos en los que se haya opuesto, pues, el único requisito que exige el Real Decreto 1364/2010 de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados para participar voluntariamente en el CGT es llevar 2 años con destino en el centro desde el que se participa y no se le limita a ningún funcionario su participación, salvo que esté en suspensión de funciones.
Por su parte, el nuevo Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía (BOJA 24/09/2020), sigue regulando como hasta ahora las causas de cese en su artículo 11. Cese de los directores y las directoras:
" A tenor de lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el cese de la persona que ejerza la dirección se producirá en los siguientes supuestos: a) Finalización del período para el que fue nombrada y, en su caso, de la prórroga del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada, por la persona titular del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de funciones inherentes al cargo de director o directora. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia a la persona interesada y oído el Consejo Escolar"
A nuestro juicio, no debería tener ningún problema si decide concursar a otro destino antes de finalizar su mandato en el centro desde el que participa.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía