[28-10-20] Integración alumnado de Programa de Mejora del Aprendizaje

Pregunta

Tengo la siguiente consulta:

¿Puede un equipo directivo quitar, a día de hoy, a un alumno de PMAR de segundo de ESO e incorporarlo a su grupo-clase? Si esto fuera posible, ¿qué condiciones tendrían que cumplirse para ello?
Muchas gracias.
Un saludo

Respuesta

La regulación de los Programas de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento se encuentra recogida en el art. 19 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en el art. 24 del Decreto 111/2016 de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 28-06-2016) y en la Instrucción 9/2020 de 15 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para los centros que imparten educación secundaria obligatoria.

En dichas disposiciones se recoge, concretamente en el art. 24.3 del Decreto 111/2016 que:  

“El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal, la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que, una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que, una vez cursado el segundo curso, no estén en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto.

Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.
En todo caso, su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y la intervención de la Administración educativa en los términos que esta establezca, y se realizará una vez oídos los propios alumnos o alumnas y sus padres, madres o tutores legales”

Aunque en dichas disposiciones no se recoge nada al respecto sobre la adopción de la decisión de excluir del PMAR a un alumno e integrarlo en su grupo consideramos que deberán seguirse las mismas pautas que para la integración en el Programa, correspondiendo en última instancia la adopción de la decisión a la jefatura de estudios en virtud de lo recogido en el art. 76 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, donde se recoge entre las funciones de la jefatura de estudios la de adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía