[28-10-20] Designación tutorías y jefaturas de departamento

Pregunta

¿Qué normativa regula la designación de tutorías y departamentos en secundaria en Andalucía? ¿Qué criterios se tienen en cuenta para la designación de estos puestos?

Respuesta

En cuanto a la asignación de tutorías, tal y como aparece recogido en el art. 23 del Decreto 327/2010 de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, (BOJA de 16 de julio) el proyecto educativo deberá recoger “los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado”.

Asimismo, el art. 90 del citado Decreto recoge que cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales la tutoría será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado, y en el supuesto de que estuviera escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo y el profesorado especialista.

En cuanto a la asignación de las jefaturas de departamento, su regulación se encuentra recogida en el art. 95 donde se estipula que:

1. La dirección de los institutos de educación secundaria, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto.
2. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.
3. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros en los términos que se recogen en el artículo 78.2.


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Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía