[28-10-20] Excedencia por cuidado de hijo ambos progenitores

Pregunta

Os escribo para haceros la siguiente consulta:

Fui padre hace ahora 13 meses, el 18 de septiembre de 2019. Tanto mi mujer como yo disfrutamos de los permisos de maternidad y paternidad, en mi caso hasta el 29 de enero, momento en que me reincorporé a mi puesto de trabajo. Mi mujer, en cambio, permaneció el curso pasado de excedencia y también la ha reiniciado durante el presente curso.

El caso es que ella desea volver a trabajar, pero no queremos llevar al niño a la guardería por la pandemia. Además, carecemos de familiares que puedan ayudarnos. Por eso, pensamos que lo mejor era que ella se cogiera de excedencia el primer trimestre completo y que yo lo hiciera con el segundo trimestre, con el fin de perjudicar también lo menos posible a nuestros respectivos centros y a los respectivos interinos encargados de sustituirnos.
Sin embargo, al iniciar los trámites recibí una llamada de la Administración, donde se me comunicó que no podía pedir excedencia si ya la había disfrutado mi mujer.

El motivo de mi consulta es saber si la respuesta de la Delegación ha sido la correcta, entendiendo que sólo se puede solicitar un periodo de excedencia por el mismo sujeto causante uno de los dos, y, por lo tanto, una vez solicite el reingreso perderá el periodo de excedencia que pudiera restarle.

Respuesta

Entendemos que dicha respuesta no se ajusta a lo previsto en el artículo 89. 4º del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su párrafo siguiente:

En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios”.

En su caso, el ejercicio es “sucesivo” entre ambos progenitores por el mismo hijo, (no simultáneo) de manera que la Delegación no puede “limitar” este derecho individual de ambos funcionarios. Exclusivamente tiene esta potestad de limitar respecto del cuidado del hijo en común, cuando el disfrute sea simultáneo, es decir, al mismo tiempo, y en todo caso soporta la carga de la prueba de un condicionante, en el sentido de que debe justificar la propia Administración Educativa (presumimos que según informe del equipo directivo del centro) que se produciría una alteración en el servicio educativo concreta y específica, y no meramente genérica como vienen los tribunales fundamentando en sus sentencias cuando obligan a la Administración a acreditar el perjuicio o las necesidades de servicio debiendo primar los derechos a la conciliación familiar y el bienestar de los menores.  

Es por ello, por lo que le recomendamos que si lo desea impugne la denegación de la excedencia, y agote la vía administrativa, debiendo valorar antes de iniciar la vía contencioso administrativa los gastos que conllevaría y la condena en costas en caso de que fuera desestimada la demanda.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía