[29-10-20] Posibilidad de solicitar excedencia tras permiso de lactancia.

Pregunta

Soy profesora en un IES, tras el permiso por maternidad creo que puedo pedirme cuatro semanas más por lactancia (acumulada). Estaríamos ya a mediados de mayo. Sin embargo, me han dicho que si luego me pidiera excedencia (que sería ya hasta final de curso), me quitarían la parte del sueldo correspondiente a la hora de lactancia que me han concedido. ¿Cómo repercute eso económicamente en el sueldo? ¿Qué es lo que te quitan realmente? ¿Y si solicito un permiso por asuntos particulares no retribuidos? ¿Tengo derecho a que me abonen la paga extra?

Respuesta

Efectivamente, la Consejería en una interpretación unilateral, y a nuestro juicio, contraria a derecho, impone las siguientes exigencias en un documento denominado,  “ACLARACIONES A LA CIRCULAR DE 6 DE FEBRERO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA”, según nos consta, en el borrador de la futura Circular, persiste en esta misma interpretación.

Así esta DGGRH, impone las siguientes exigencias:

“1. La acumulación del permiso de lactancia supone un disfrute anticipado y a cuenta de la reducción de jornada por lactancia que hipotéticamente se disfrutaría hasta que el menor cumpliera la edad indicada. Por tanto, para disfrutar de la totalidad de las cuatro semanas de acumulación debe estar previsto, o al menos ser previsible, que se va a ocupar efectivamente el puesto de trabajo durante el tiempo señalado. A estos efectos y en virtud de los principios de lealtad y buena fe con la Administración a los que los empleados públicos deben ajustar su actuación (artículo 53.3 del Estatuto Básico del Empleado Público), junto con la solicitud de acumulación de lactancia, el personal deberá acompañar una declaración sobre su compromiso de permanecer en activo e incorporado a su puesto de trabajo durante el tiempo comprendido entre el momento de su incorporación al puesto, tras agotar el permiso de maternidad (incluidas, en su caso, las cuatro semanas adicionales), y hasta que el menor cumpla los dieciséis meses.

2. En los supuestos en que se tenga la intención de acceder a la situación de excedencia por cuidado de hijos tras disfrutar del período de maternidad (incluidas las cuatro semanas adicionales), no procederá el disfrute previo del permiso por acumulación de la lactancia.
Por el contrario, si la intención es incorporarse al puesto de trabajo una vez finalizado el permiso de maternidad (incluidas las cuatro semanas adicionales), procederá el disfrute de la acumulación de la lactancia por el tiempo completo de cuatro semanas.

4. Si una vez disfrutado el permiso de cuatro semanas de acumulación de lactancia, y en contra del compromiso adquirido al solicitar éste, se planteara el pase a la situación de excedencia por interés particular, agrupación familiar o para atender al cuidado de familiares e hijos, o se solicitara permiso sin retribución, procederá bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas de acuerdo con el citado compromiso firmado, bien la minoración del permiso de lactancia acumulada en proporción al permiso sin retribución disfrutado”.

Sin embargo, recientemente, en el ámbito laboral, se ha dictado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la sentencia nº: 9/2020 de 21/1/2020 en Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000245 /2019 (Proc. Acumulados: 5/2020) instado por CCOO contra la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SL, en la que se reconoce el derecho a disfrutar sin ningún condicionante ni detracción económica el permiso acumulado de lactancia y seguidamente la excedencia por cuidado de hijo e hija, en la que se introduce la denominada perspectiva de género cuando se fundamenta lo siguiente:  “Entra, pues, en el escenario, la dimensión de género, como principio interpretativo que surge en caso de varias opciones a la hora de interpretar y aplicar una norma, dando prevalencia a la más favorable al principio de igualdad de género, que facilita el ejercicio del derecho por las mujeres (SSTSJ Canarias 211/2018, 849/2018, 857/2018, 516/2019, 752/2018, 858/2019, SSTSJ Cataluña 1186/2019, 1558/2018, STSJ Cantabria 45/2019, STSJ Coruña 4821/2018).

Esta perspectiva refuerza nuestra conclusión favorable a la estimación de la demanda en este punto, pues incluso admitiendo un margen de duda, esta debería resolverse a favor de facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, resultando ajustada a derecho el pretender disfrutar dos derechos cuyo disfrute sucesivo no resulta incompatible conforme a la específica regulación del art. 32.1 del Convenio colectivo de aplicación”.


Esta sentencia que en principio no sería aplicable al personal funcionario, sí podría servirle de fundamento para recurrir dicha actuación administrativa, recomendándole que contacte si lo desea con los servicios jurídicos al objeto de reclamar la devolución de las cantidades detraídas, debiendo tener en cuenta que en el caso de que fuera desestimada su demanda en vía contenciosa administrativa podría ser condenada a abonar las costas generadas por la Administración.

Respecto a la cuantía de la detracción es de tres días por cada mes de excedencia solicitada hasta que se incorpore o el menor cumpla los dieciséis meses.

En cuanto a la posibilidad de solicitar un permiso por asuntos particulares sin retribución, al existir un compromiso de incorporación, el efecto es el mismo, debiendo además tener en cuenta que la concesión de este permiso se encuentra subordinado a las necesidades del servicio.

En cualquier caso, indicarle que la excedencia por cuidado de hijos implica no percibir retribuciones, pero el tiempo de permanencia en esta situación le será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, y se le reservará el puesto de trabajo desempeñado, al menos, durante dos años. Una vez transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución, tal y como aparece recogido en el artículo 89. 4º del EBEP.

El permiso por asuntos particulares no retribuidos, puede solicitarlo hasta 3 meses cada 2 años (han de considerarse naturales) y su concesión se encuentra subordinada a las necesidades del servicio.  Para solicitarlo deberá presentar la instancia en modelo normalizado Anexo I en su centro de destino con 15 días de antelación siendo la Delegación Provincial la que lo tiene que autorizar.

Por último, indicarle que si pide excedencia o permiso sin sueldo le abonarán la parte proporcional de la extra al tiempo trabajado en el periodo correspondiente (los dos periodos de cómputo son desde el día 1 de diciembre al 30 de mayo y desde el día 1 de junio al 30 de noviembre).

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía