[29-10-20] Nombramiento vocal tribunal de oposiciones estando en situación de excedencia.

Pregunta

Si estoy en situación de excedencia por cuidado de hijo o disfrutando de un permiso por asuntos particulares sin retribución, en el caso de que este año haya tribunal de oposiciones ¿podrían llamarme? ¿podría rechazarlo si mi hija tiene unos 6 meses?

Respuesta

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, tal y como aparece recogido en el art. 8.3 del Real Decreto 276/2007, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, donde se dispone que:

"La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Las Administraciones educativas podrán determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados que establezcan, en su caso, las Administraciones educativas competentes, determinados funcionarios puedan ser dispensados de esta participación".

También habrá que estar a lo que se disponga en la Orden de Convocatoria de la Consejería de Educación de las futuras oposiciones a celebrar en el 2021

En las últimas convocatorias andaluzas, la selección ha sido por sorteo, aunque se permite a las diferentes Administraciones educativas disponer, en principio, que pueda existir una selección de personal voluntario. El tener un hijo de unos 6 meses, estando en activo, no es en principio una causa por la que pueda ser dispensada de esta obligación, ya que no se encuentra recogida entre las causas de abstención y recusación legalmente previstas, ni se trata de un supuesto de enfermedad. Así se ha recogido en el último concurso- oposición en el nivel educativo convocado por la Orden 5 de abril de 2018, donde se dispone lo siguiente:

5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.
5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de ingreso. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda. Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección en la convocatoria del procedimiento selectivo del año 2016 podrán solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.
5.5.2. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan, y ésta a la Consejería de Educación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este último caso acreditarlo fehacientemente. Todo ello sin perjuicio de que se pueda poner en conocimiento de la Consejería de Hacienda y Administración Pública tal extremo, a los efectos procedentes.
La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.
Sólo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial de Educación donde preste servicio el personal afectado.
5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de ingreso, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.


En cuanto a la cuestión planteada sobre si podría ser seleccionada estando en situación de excedencia o disfrutando del permiso por asuntos particulares, indicarle que si se encuentra en situación de excedencia no podrían llamarla por no estar en servicio activo y si estuviera de permiso no retribuido tampoco, salvo que el permiso retribuido finalice antes de la constitución de los tribunales.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía