[30-10-20] Asignación de guardias.

Pregunta

La ORDEN de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos es una Orden del Ministerio de educación, con unos pocos artículos ya derogados, pero siguiendo en vigor otros, muchos, dice

81. El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada Profesor, podrá contemplar:
a) Entre una y tres horas de guardia, en función de las necesidades del centro y a juicio del Jefe de estudios.
b) Entre una y tres horas de atención a la biblioteca, en función de las necesidades del centro y a juicio del Jefe de estudios.

La "ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado." de la Junta de Andalucía (BOJA 30-10-2010), dice
Artículo 13. Horario individual del profesorado.
4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:
e) Servicio de guardia.
g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.

Sin especificar número de horas
¿Es posible tener en Andalucía más de tres horas de guardia? Tener, por ejemplo, ¿cuatro y media? Y ¿es posible en centros en los que hay quien no tiene ninguna?
Gracias

Respuesta

En primer lugar, indicarle que la Orden de 29 de junio de 1994 a la que hace referencia, solo es aplicable a los institutos de educación secundaria que se encuentren ubicados en el ámbito territorial de gestión que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, tal y como aparece recogido en el Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, que desarrolla dicha Orden.

Una vez expuesto lo anterior, efectivamente la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado no especifica un número mínimo y máximo de horas de guardia, pero debe tener en cuenta que el horario de guardia se encuentra incluido en la parte no lectiva del horario regular, que debe dedicarse además de al servicio de guardia al resto de actividades recogidas en su art.13.4, entre las que se encuentran las reuniones de los órganos de coordinación docente, actividades de tutoría y tutoría electrónica, cumplimentación de los documentos académicos del alumnado, programación de actividades educativas, etc…Por ello, entendemos que si bien es cierto que no hay fijado un número máximo de horas de guardia, y por lo tanto la jefatura de estudios podría fijarle tres o cuatro horas, las horas asignadas deben permitirle realizar el resto de actividades recogidas en dicha disposición, sin superar su horario no lectivo regular, ni el horario de obligada permanencia en el centro. Respecto al horario de obligada permanencia en el centro, indicarle que en el presente curso le sería de aplicación lo recogido en el Anexo del Acuerdo de 13 de octubre de 2020 del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación, en el que se recoge que:  

“De forma general, la parte de la jornada que se desarrolle en la modalidad de trabajo no presencial (correspondiente al 20% de la jornada semanal de 35 horas), será de 7 horas semanales, de ellas, 5 horas corresponden al horario de no obligada permanencia en el centro y el resto (2 horas) hasta completar el 20%, corresponderán a la parte del horario de obligada permanencia en el centro, tanto regular no lectivo como irregular. En ningún caso se desarrollarán actividades de trabajo no presencial en horario regular lectivo.”

Además de lo expuesto, indicarle que solo existen unos supuestos tasados de exención de las guardias (concretamente la vigilancia de recreos), como por ejemplo el personal que comparte centro, por lo que entendemos que salvo en esos supuestos tasados, al resto del profesorado se le deberían asignar horas de guardia, teniendo en cuenta, claro está, otras funciones del profesorado, como la coordinación o tutorías, porque, de lo contrario, se estaría dando un tratamiento desigual al profesorado.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía