[30-10-20] Vigencia jubilación voluntaria.

Pregunta

Tengo solicitada mi jubilación anticipada (soy funcionaria del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria) para el 29 de diciembre por temer que el Gobierno acometa algún recorte en la Jubilación de Clases Pasivas. ¿Creen ustedes que el actual régimen especial de jubilación para funcionarios va a ser retocado? ¿Debo seguir adelante con mi jubilación? o ¿Puedo esperar tranquilamente unos meses y jubilarme en septiembre con más tiempo cotizado?

Respuesta

No podemos predecirle las modificaciones que el Gobierno pueda llevar o no a cabo en un futuro respecto a la jubilación anticipada a los 60 años para el personal acogido al Régimen de Clases Pasivas del Estado, debiendo además tener en cuenta que en la actualidad se están llevando a cabo negociaciones en el seno del Pacto de Toledo.

Ahora mismo la única novedad, son las modificaciones de carácter organizativo llevadas a cabo por el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que solo introduce modificaciones en cuanto al traspaso de competencias al  Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, concretándose estas modificaciones en los siguientes aspectos:

1) El traspaso de todas las competencias que antes residían en la Dirección General de Costes de Personal (o, en su caso, en el Consejo Supremo de Justicia Militar) al INSS en cuanto a reconocimiento de prestaciones, desarrollo normativo, etc. Esto es, en todos los elementos de gestión del sistema.
2) El traspaso a la TGSS todo lo relativo a la ordenación de pago y el pago material de las prestaciones (antes lo realizaba la Dirección General del Tesoro)
3) El traspaso al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social de toda la asistencia jurídica del sistema de Clases Pasivas (antes dependía de la Abogacía del Estado).

Estos cambios en la gestión no conllevan en la actualidad ningún cambio en la normativa reguladora relativa a jubilación voluntaria, prestaciones, plazos o cuantías, y demás cuestiones, del Régimen de Clases Pasivas. Por otro lado, tampoco introduce modificaciones en los sistemas de mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS) que son sistemas independientes del sistema de Clases Pasivas.

Teniendo en cuenta que el Régimen de Clases Pasivas es un régimen ya a extinguir, en tanto en cuanto, todos los funcionarios y funcionarias que ingresan en los Cuerpos Docentes mediante el concurso-oposición correspondiente, desde el 1 de enero de 2011 se adscriben al Régimen General de Seguridad Social, no creemos que se produzcan cambios sustanciales en la normativa reguladora, aunque no podemos asegurar que eso no ocurra, ya que ni estamos en el Gobierno ni formamos parte del Congreso de los Diputados. Pero si podemos asegurar que CCOO luchará con todas sus fuerzas para que no se produzcan retrocesos en nuestros derechos reconocidos en las leyes.

Tenga también en cuenta que cuando se han producido cambios en las pensiones que podían interpretarse como un retroceso, nunca se han introducido de forma inmediata, sino que se han aplicado progresivamente en varios años, de manera que, desde el momento de su publicación en el BOE hasta su implantación definitiva, ha existido un largo sistema transitorio que ha propiciado que los cambios producidos prácticamente no alteren las previsiones, en cuanto a fechas y derechos, de los que estaban cerca de la jubilación.

En cualquier caso, le recomendamos que valore la diferencia de cuantía entre solicitar la jubilación ahora o solicitarla en el mes de septiembre de 2021 y en base a ello si le conviene o no solicitarla ahora o demorar la solicitud.

Por último, indicarle que si siempre ha pertenecido al Subgrupo A1 (profesores) debido a que la pensión máxima está fijada para el presente año en 2.683,34 euros y el haber regulador en 3.013,14 euros, va a percibir la misma pensión tanto si solicita la jubilación con 32 años de servicios como si la solicita con 35, ya que alcanzaría esta cuantía máxima cuando cuente con 32 años de servicios.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía