[03-11-20] Reconocimiento de tiempo de servicio en otra Comunidad Autónoma a efectos de bolsa.

Pregunta

Pertenezco a 2 bolsas de profesores de música: la de violín y la de orquesta. He trabajado en otra Comunidad Autónoma como profesora de violín y actualmente trabajo en Andalucía como profesora de orquesta. Cuando me reconozcan el tiempo trabajado fuera ¿me la incluirán en violín, aunque en Andalucía sólo haya dado clases de orquesta y no de violín? O ¿se suma al tiempo trabajado en orquesta?

Y en el caso de que no me lo contaran para la bolsa de violín ¿cómo podría conseguir que me lo contaran? ¿Optando por la bolsa de violín?
De esta forma ¿se sumaría el tiempo trabajado en orquesta en Andalucía más el tiempo trabajado en violín en la otra Comunidad y podría avanzar en violín como si hubiera trabajado en Andalucía?
Muchas gracias

Respuesta

Literalmente lo que se regula en la normativa de aplicación es que la resolución de reconocimiento "surtirá efectos en las bolsas correspondientes", sin que la Consejería tenga aclarado de forma expresa si debe o no coincidir con la especialidad en la que está prestando servicios (orquesta) y que, además,  es la especialidad en la que cumple el requisito esencial de estar trabajando y la que da derecho a este reconocimiento según el artículo 21 de del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, y el artículo 46.8 de la Orden de 10 de junio de 2020. por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes.

En cualquier caso, indicarle que la Consejería publicará de forma individualizada en el portal web del Sistema de Provisión de Interinidades (SIPRI), este reconocimiento, en primer lugar provisionalmente,  para que se puedan efectuar alegaciones en 10 días hábiles,  y en segundo lugar con carácter  definitivo, en el que si no estuviera conforme podrá impugnar la resolución.

A nuestro juicio, según interpretamos, inicialmente el reconocimiento se computa en la bolsa en la que se ha trabajo al menos un día, pero de forma explícita no se recoge en la norma más que lo dicho anteriormente, es decir, ""surtirá efectos en las bolsas correspondientes", debiendo estar atenta a la publicación de forma individualizada en SIPRI para comprobar qué criterio sigue la Consejería al respecto. En todo caso y ante la falta de concreción hemos planteado la cuestión a la Consejería.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, en el caso de que se lo contaran en la bolsa de orquesta, podría ejercer la opción recogida en el art. 49 de la citada Orden de 10 de junio de 2020, es decir optar por la bolsa de violín y le computaría en ésta todo el tiempo de servicio que tuviera reconocido en la de orquesta, al tratarse de especialidades del mismo cuerpo.  Lo que sí debe tener en cuenta es que, en ese caso, dejará de formar parte, de forma definitiva, de la bolsa de orquesta.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía