[03-11-20] Compatibilidad para impartir docencia en la Universidad.

Pregunta

¿Puede un docente que pertenece al cuerpo 594 y que está a media jornada trabajar parcialmente en la Universidad con algún tipo de contrato? ¿Se permite la compatibilidad?

Gracias

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el artículo tercero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, (BOE de 4 de enero de 1985) solo se podrá desarrollar una segunda actividad en el sector público, para el desempeño de funciones docente y sanitaria, para el desempeño de determinados cargos electivos o para el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos.  

En el caso del desempeño de funciones docentes que es el supuesto que usted nos plantea, el artículo de la citada Ley 53/1984 recoge que

Artículo cuarto.
1. Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.
2. ..


En función de lo expuesto, podrá desempeñar esta segunda actividad, solo si el puesto que va a ocupar en la Universidad es como profesor asociado a tiempo parcial y con una duración determinada y siempre que no se vea afectado el horario que tenga fijado en cada una de estas actividades, debiendo en cualquier caso solicitar la declaración de compatibilidad conforme al procedimiento recogido en el Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz (BOJA de 12 de enero de 2009)

En el caso de que se tratara de impartir docencia como profesor tutor en la UNED, no se consideraría como desempeño de un puesto de trabajo o actividad los efectos de la Ley 53/1984 siempre que no suponga una dedicación superior a las setenta y cinco horas anuales, en virtud de lo recogido en el Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre, sobre régimen de la función tutorial en los Centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía