[04-11-20] Valoración a efectos de sexenios de cursos realizados de forma simultánea

Pregunta

Voy a solicitar el reconocimiento de un sexenio y para ello voy a presentar dos cursos de formación.
Uno de 30 horas y otro de 40 horas. Mi pregunta es que si parte de las fechas de inicio y final coinciden, ¿se tienen en cuenta para el reconocimiento de horas para el sexenio?

Respuesta

En la normativa que regula los sexenios recogida en la Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración, no se recoge nada al respecto sobre la obligación de que los cursos alegados, no hayan sido realizados en fechas coincidentes. No obstante, lo anterior, debe tener en cuenta lo recogido sobre la formación permanente en el art. 6.3 de la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se regula el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del personal docente, en su redacción dada por la Orden de 16 de diciembre de 2008 (BOJA de 8 de enero), donde se recoge que el profesorado, no podrá realizar más de dos cursos de teleformación de forma simultánea.

Asimismo indicarle que si los cursos que ha simultaneado no superan las ocho horas diarias, le podría servir de argumento la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, aunque sea solo de aplicación al personal dependiente del Ministerio Educación, ya que en ésta se recoge que con carácter general, las sesiones presenciales no tendrán una duración superior a ocho horas diarias.

En cualquier caso, le recomendamos que los aporte y en el supuesto de que no le sean valorados recurra hasta agotar la vía administrativa. Si una vez agotada la vía administrativa no hubiera obtenido satisfacción en sus pretensiones, la única solución sería interponer un recurso contencioso administrativo, debiendo valorar en este caso los gastos que conllevarían, incluida la condena en costas en el supuesto de que fuera desestimado el recurso, recomendándole por ello que, si lo desea contacte con su Sindicato Provincial para que le den cita con los servicios jurídicos de su provincia.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía