[05-11-20] Permiso para cuidar a un familiar.

Pregunta

Soy profesor interino con una plaza vacante en un instituto de FP. Actualmente me encuentro en mi país de origen por cuidado familiar de mi madre. Va a tener una intervención de cirugía la próxima semana. Estoy de permiso hasta el próximo martes (5 días más el dos de Noviembre que es fiesta). Tuve que viajar a su casa de forma urgente el domingo pasado, a causa de su condición de salud critica. Quisiera saber si hay alguna opción para seguir de baja (incluso sin salario) una o dos semanas más, y luego poder reincorporarme al trabajo. O bien, y sería lo ideal, solicitar formalmente el teletrabajo (i.e. la didáctica online, doy módulos de teoría, no tengo ningún taller), y desempeñarla desde aquí. En mi instituto, como en todos los de España, tenemos ya plataforma Moodle para la didáctica online, de hecho, algunas horas doy clase a medio grupo presencial y medio online conectado a través de esta plataforma. En vuestra página web he visto que hay una posibilidad de pedir permiso por teletrabajo pero no sé si se me puede aplicar a mi caso. Cualquier sugerencia me puede ser de gran ayuda, Gracias y animo

Respuesta

En materia de permisos no retribuidos, la legislación vigente, excluye al personal interino de estos derechos, no obstante, si usted es interino colocado en el proceso informatizado anual, con vacante a 1 de septiembre de 2020, le aconsejamos que tramite su petición, porque ya en el Borrador de la nueva Circular de licencias, permisos y reducciones de jornada, de septiembre de 2020, se recoge la posibilidad de que puedan solicitarlo el personal interino con vacante, siempre que reste aún un período de nombramiento —incluida, en su caso, la prórroga vacacional— igual o superior al tiempo solicitado, excluyendo únicamente al personal sustituto.  

En cualquier caso, no olvide, que se trata de legislación futura pendiente de publicar para que entre en vigor.

Aun así, puede que la Delegación resulte más sensible ante la causa sobrevenida de enfermedad grave de su madre y que le se lo conceda, aunque no existe ninguna garantía.

En el caso de PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN recogido en el apartado II.2.8 del Texto refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada, su duración acumulada, en ningún caso podrá exceder de tres meses cada dos años. Deberá tramitarlo mediante solicitud en modelo normalizado (Anexo I), presentada en su centro docente con una antelación de al menos 15 días para posibilitar la adopción de las necesarias medidas de organización del centro, salvo situaciones sobrevenidas e imprevistas debidamente acreditadas. El responsable del centro remitirá dicha solicitud a la Delegación Territorial correspondiente, acompañada del informe oportuno. En el supuesto de que este sea desfavorable, deberá motivarse. Esta concesión está condicionada a las necesidades del servicio, y se le otorgará en función de la duración prevista en su vacante.

Otra posibilidad sería, el permiso recogido en el apartado II.2.9 de la citada Circular “OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS”, que al igual que ocurre con el anterior en el último Borrador de la nueva Circular, contempla que pueda ser solicitado por personal interino siempre que se encuentre en servicio activo y haya cumplido, al menos, un año de servicios efectivos en el sector público docente, pudiendo  solicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a siete días naturales, ni superior a tres meses. Respecto del personal funcionario interino, este permiso podrá concederse en el supuesto de estar ocupando una vacante, por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de solicitud, le reste aún un período de nombramiento —incluida, en su caso, la prórroga vacacional— igual o superior al tiempo solicitado. Ello no supondrá la exclusión de la correspondiente bolsa. Este permiso no será de aplicación al personal interino en régimen de sustitución ni al personal laboral temporal.

Asimismo, indicarle que ambos permisos se encuentran subordinados a las necesidades del servicio, que no permitirán la autorización si el permiso fuera por tiempo de un mes o inferior a un mes y coincidiera, en todo o en parte, con las siguientes fechas

a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.

Sobre el teletrabajo, mientras exista la obligación de que las clases sean presenciales en determinados niveles y/o grupos, no consideramos esta posibilidad "a la carta" según los intereses individuales del profesorado, siendo prioritario el derecho fundamental a la educación del alumnado en las condiciones que la autoridad competente disponga.  

Y en cuanto al permiso para teletrabajar por COVID 19, es una excepción al criterio anterior, prevista legalmente por dicha autoridad competente y que tiene por   objeto regular  la situación de las personas trabajadoras con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo que resulten afectadas por el cierre total o parcial de centros escolares o asistenciales, de las personas afectadas por algún caso debidamente confirmado de COVID-19 en la unidad familiar, así como de las personas trabajadoras con menores de 14 años o personas dependientes convivientes que tengan síntomas compatibles con el COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de COVID-19, a que se refiere el apartado noveno del referido Acuerdo  

Por lo que deducimos de su explicación, su madre no se halla en las condiciones previstas anteriormente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía