[05-11-20] Jubilación forzosa.

Pregunta

Cumplo 65 años en febrero de 2021.

¿Me pueden informar sobre qué trámites tengo que hacer?

Respuesta

La jubilación forzosa se declara de oficio automáticamente al cumplir los sesenta y cinco años, tal y como aparece recogido en el art. 28 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, donde se estipula que la jubilación forzosa, se declarará automáticamente al cumplir la edad legalmente señalada para cada caso como determinante de la jubilación o retiro, edad que está fijada en sesenta y cinco años en el art. 67.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31/10/2015), salvo que se solicite la prolongación en el servicio.  En este sentido la Administración, en el plazo de seis meses antes del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, inicia el procedimiento de jubilación (punto Cuarto de la Resolución 29/12/1995) y le consultará si va a jubilarse el mismo día de cumplimiento de los sesenta y cinco años, si prefiere hacerlo a la finalización del curso escolar o si piensa solicitar la prolongación en el servicio activo. Una vez le sea notificada la propuesta de jubilación, dispondrá de un plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha en que tenga conocimiento de la misma, para realizar las alegaciones que considere oportunas y presentar, los documentos y justificaciones que estime pertinentes. A continuación, se dictará la resolución de jubilación con al menos, cuatro meses de anticipación a la fecha del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.

Debido a la disposición de personal de las Delegaciones Territoriales puede que estos plazos no se cumplan, pero tenga la tranquilidad que con anterioridad a la fecha de cumplimiento podrá decidir si se jubila al cumplimiento de los 65 años o prolonga el servicio activo hasta la finalización del curso o hasta la fecha máxima de los 70 años. También, si lo desea, puede presentar una instancia en la Delegación y comunicar si desea jubilarse o continuar en el servicio activo hasta la finalización del curso o hasta la fecha máxima de los 70 años.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía