[05-11-20] Incompatibilidad para realizar traducción.

Pregunta

Soy profesor en escuela pública. Me han ofrecido una traducción puntual y me gustaría saber si puedo cobrarla y firmar un contrato sin hacer nada más o tendría que pedir permiso o hacer algún trámite con la delegación.

Respuesta

El art. 16.4 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, estipula que no podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. Debido a que desde el año 2003, las cantidades que se reciben como complemento específico superan el 30% de las retribuciones básicas, no se puede desarrollar ninguna actividad privada ya sea por cuenta ajena o propia, salvo las derivadas de la Ley 6/1996 del Voluntariado, o las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades recogidas en el art. 19 de la meritada Ley 53/84 que son:  

a.  Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b.  La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c.  La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones públicas.
d. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e.  El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f.  La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g.  La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h.  La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

En el supuesto que nos plantea, que entendemos no estaría encuadrado en ninguno de los apartados anteriores, si dicha actividad conlleva la firma de un contrato y por lo tanto el inicio de una relación laboral o mercantil, y la emisión de una factura, con el consiguiente alta en la Agencia Tributaria, entendemos que sería incompatible, aunque se trate de una actividad esporádica, y no conllevara el alta en ningún régimen de la Seguridad Social.

En cualquier caso, le recomendamos que, si lo desea, antes de firmar el contrato, solicite la declaración de compatibilidad conforme al procedimiento recogido en el Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz y espere la respuesta.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía