[06-11-20] Posibilidad de solicitar excedencia en periodo previo a la jubilación voluntaria

Pregunta

Cumplo 35 años cotizados el próximo 18 de enero de 2021 y 59 años de edad el 12 de enero del año 2021 , por lo que me quedará un año para poder jubilarme, y mi duda es la siguiente:
Si pido una excedencia después del 18 de enero, con 35 años ya cotizados, sé que tiene que ser al menos por 2 años, pero ¿podría cancelarla antes, el día que me jubilara, que sería el próximo 12 de enero de 2022, y pasar a situación de jubilado con 60 años cumplidos y 35 años cotizados?
Gracias.

Respuesta

No existe ningún impedimento legal para solicitar la excedencia en el periodo anterior a la solicitud de la jubilación voluntaria, pudiendo pasar de la situación de excedencia a la de jubilación sin necesidad de reincorporarse al servicio activo, y sin  necesidad de agotar el periodo de excedencia, ya que en el momento de solicitar la excedencia ya cuenta con más de treinta años de servicios efectivos, en su caso treinta y cinco, tal y como viene determinado en el art. 28.2.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE de 27 de mayo).

En cualquier caso, lo que sí debe tener en cuenta es que, si no cuenta con treinta años de servicios prestados de alta en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, los últimos cinco años alegados computables, deben haber sido prestados en dicho Régimen, tal y como aparece recogido en la Disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 670/1987, en la que se recoge que:  

Disposición adicional decimosexta. Jubilación voluntaria.

En la jubilación o el retiro de carácter voluntario, regulado en el artículo 28.2,b) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, el derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.


Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.

Lo dispuesto en el primer párrafo no será de aplicación al personal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulada en la normativa general de función pública, cambie de régimen de protección social. A efectos de acceder a la jubilación voluntaria regulada en el artículo 28.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Clases Pasivas del Estado a este personal le será de aplicación la normativa vigente a 31 de diciembre de 2010.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía