[09-11-20] Horario reuniones Claustro y ETCP secundaria

Pregunta

En el horario de este año (2020) el equipo directivo ha situado tanto el claustro como la reunión de ETCP como horario no regular. Entiendo que este horario debería estar en el cómputo de horario regular ya que se reserva una hora concreta. ¿Estoy equivocado? ¿Es horario regular o no regular?
Muchas gracias

Respuesta

En lo que respecta a las reuniones de los Claustros tal y como aparece recogido en el art. 13.6 de la Orden de 20 de agosto de 2020 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, éstas forman parte del horario irregular de obligada permanencia en el centro.

6. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de obligada permanencia en el instituto, le
serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no fijo o irregular y se imputarán a las
siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda:
a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto.
b) Asistencia a las sesiones de evaluación.
c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del instituto.
e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.


En el caso de las reuniones de los ETCP, tal y como aparece recogido en el apartado 4 del citado artículo forman parte del horario regular no lectivo.  
4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:
a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo.
e) Servicio de guardia.
f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.
g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.
h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía