[10-11-20] Exención de obligación de contar con el Máster de Educación Secundaria.

Pregunta

Quisiera preguntarle algo pues me surgen dudas sobre los requisitos de admisión al cuerpo de maestros de artes plásticas y diseño, ¿necesito el MAES? Imagino que sí, pero ante la actual situación sanitaria me surgen dudas si quisiera acceder a la bolsa pues tengo entendido que no lo piden, y si es así, que es mi intención, ¿cuál sería el procedimiento? Muchas gracias, un saludo.

Respuesta

El art. 41 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, recoge en su apartado b) que:

b) Para el acceso a bolsas de especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de otros cuerpos para los que legalmente se exija, se requerirá estar en posesión del certificado de aptitud pedagógica, del título de especialización didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o,  en su defecto, tener experiencia docente durante dos cursos académicos completos,  o 12 meses continuos o discontinuos, con anterioridad al 31 de agosto de 2009, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, del nivel educativo al que se pretende acceder; o en su caso, haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, la Diplomatura en Magisterio o títulos anteriores declarados equivalentes a efectos de docencia, Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía, o Licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica; o bien, quienes con anterioridad a esta fecha estuvieran cursando una Diplomatura en Magisterio, una Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados, al menos, 180 créditos de estas titulaciones.

En el caso de las enseñanzas artísticas, entendemos que al no haberse regulado esta formación didáctica por parte del Ministerio no le sería exigida para el acceso a una bolsa del Cuerpo de Maestros de Artes Plásticas y Diseño, aunque le podrían exigir requisitos específicos como experiencia docente dependiendo de cada convocatoria.

Asimismo, es cierto que mientras concurran las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia por el COVID-19 las CCAA están facultadas para nombrar, con carácter excepcional como funcionarios interinos para cubrir las plazas originadas por la pandemia, a personal que no cuente en ese momento con el requisito de estar en posesión del título oficial de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, cuando  se agoten las listas de personas aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad y, en su caso, las de demandantes de empleo, de quienes estén en posesión del título oficial de posgrado que acredite su formación pedagógica y didáctica, o formación equivalente, y ello en virtud de lo recogido en el art.2 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

En Andalucía concretamente el Consejo de Gobierno ha aprobado el Acuerdo entra la Consejería de Educación y CCOO en virtud del cual se va a incrementar la plantilla docente.

En cuanto a la cuestión planteada sobre lo que tendría que hacer, sería estar al tanto de las convocatorias extraordinarias que se realicen, y que podrá consultar en nuestra página web y en la web de la Consejería de Educación.

Si necesita alguna aclaración más debe plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía