[12-11-20] Detracción cantidades indebidamente abonadas

Pregunta

Me ha retenido en la última nómina un dinero que me pagaron de más en diciembre de 2019. No me han avisado. ¿Puedo pedir/exigir, que esa retención se haga en plazos? En tres veces, por ejemplo. Gracias

Respuesta

Entendemos que la Administración debería haber actuado conforme al procedimiento recogido en la Orden de 30 de noviembre de 1999, por la que se regulan los procedimientos de reintegros por pagos indebidos en la Administración de la Junta de Andalucía, y por lo tanto debería habérsele notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, para que en el plazo de 15 días hábiles presentara alegaciones y aportara los documentos e informaciones estimara oportunas, y para solicitar porcentajes superiores de retención a los previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, debería habérsele notificado la resolución de reintegro en la que entre otras cosas debería aparecer, el origen de la cantidad reclamada, la fecha del pago, el lugar y plazo para proceder al abono en periodo voluntario, las cuantías a compensar en cada nómina y los recursos que pueden interponerse contra la misma (recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa).

Igualmente entendemos, en base al importe de su nómina, que la cantidad detraída supera los límites recogidos en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se recoge que:

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

No obstante lo anterior, indicarle que aunque podría impugnar la actuación de la Administración, aunque ésta fuera estimada en vía administrativa, el único efecto sería que le devolvieran la cantidad detraída, y se tramitara el procedimiento conforme a lo recogido en la Orden, pero el final sería el mismo ya que se trata de una cantidad efectivamente indebidamente percibida. En cualquier caso, es una decisión que debe adoptar usted.   

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía