[12-11-20] Licencia por riesgo durante el embarazo

Pregunta

Como maestra interina, empecé a trabajar el pasado jueves 4 de noviembre. Estoy embarazada y sabemos que el Ministerio de Sanidad incluye a las embarazadas como grupo de riesgo en relación al Covid19.
En el Centro le han dicho que la sustitución quizás pueda alargarse hasta final de curso, pero no es seguro pues depende de cuestiones que no pueden conocerse con antelación.

Respuesta

  1. ¿Puedo pedir la baja por embarazo o han de darse condiciones determinadas? En principio, por el embarazo, no está dispensada de la actividad presencial, y se ha de “acreditar" el riesgo para la salud como embarazada al ocupar el puesto docente cuya sustitución le han asignado por SIPRI. 1º Se ha de intentar una adaptación en otro puesto, lo que puede ser un inconveniente al tratarse de una sustitución a cubrir un puesto que ya tiene horario y asignación de grupos desde el 1 de septiembre de 2020, pero, es una opción a intentar. Si esta adaptación no es posible, debe solicitar la baja por riesgo durante el embarazo, para lo que serán necesario obtener 3 documentos: a) informe de su médico de cabecera del Servicio Público de Salud para acreditar la situación del embarazo; b) un "certificado de empresa" que se pide en la Delegación de Educación (a través del centro)  sobre sus condiciones en el puesto docente  y  el desarrollo de su actividad; y por último,    c), que se certifique la existencia de este riesgo en su embarazo expedido por la entidad "gestora o colaboradora" que corresponda, que en este caso dependerá del INSS, pudiendo tener derecho a la prestación económica si le conceden la baja. En este caso, no se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.
  2. En caso afirmativo, en qué situación laboral quedaría. Si se le concediera la baja por esta razón, su relación funcionarial quedaría en "suspenso" hasta que se incorporara la titular del puesto, momento en el que sería cesada. En el caso de que no se incorporara la titular, su nombramiento de sustituta finalizaría a 30 de junio de 2020, con derecho a la prórroga vacacional. Durante este periodo podrá percibir la prestación económica de la Seguridad Social, y el tiempo le cuenta como tiempo trabajado a todos los efectos (administrativos y para la bolsa de trabajo). También puede ocurrir que desaparezca el riesgo evaluado y le den de alta médica como sustituta y en tal caso, ocuparía presencialmente el puesto hasta que proceda su cese (cuando se incorpore la titular, o en todo caso, a 30 de junio de 2021 con derecho a prórroga vacacional).  
  3. Si la titular vuelve a su puesto de trabajo mientras estoy de baja, ¿en qué situación laboral quedo? Procede el cese tal y como se ha comentado anteriormente, y retornaría a su bolsa quedando como disponible para nuevo llamamiento, salvo que no opte por la no disponibilidad. El tiempo que ha estado en dicha situación le computa como servicios prestados.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía