[13-11-20] Ordenación del personal que accede a través de bolsas restringidas.
Pregunta
Desearía saber en qué orden se colocarían los integrantes de las bolsas restringidas que van a salir próximamente, ¿antes o después de las bolsas extraordinarias ya existentes?
Muchas gracias
Respuesta
Tal y como aparece recogido en el art. 46.1 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, y las bolsas de trabajo docentes, la ordenación de las bolsas se llevará a cabo según el siguiente orden de prelación:a) Personal funcionario interino, en función del tiempo de servicios en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza.
b) Personal aspirante a interinidad, ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Personal aspirante a interinidad participante en convocatorias selectivas anteriores, ordenado por la calificación obtenida, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.
d) Personal aspirante a interinidad de convocatorias extraordinarias, incluidas, en su caso, las restringidas, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.
Tal y como aparece recogido en dicho artículo, en el caso de las convocatorias extraordinarias y restringidas, el orden vendrá dado por la fecha de la convocatoria, teniendo preferencia por lo tanto las convocatorias de fecha anterior sobre las convocatorias de fecha posterior. Es por ello por lo que las personas que accedan mediante estas convocatorias restringidas se posicionarán detrás de las personas que hayan accedido a través de una convocatoria extraordinaria anterior.
En cuanto al orden dentro de la bolsa restringida, le es de aplicación lo recogido en el art. 22.2 del Decreto 302/2010 por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, en el art. 46.3 de la citada Orden de 10 de junio, y en las convocatorias realizadas tanto para el acceso a las bolsas del Cuerpo de Maestros, como para el acceso a las bolsas del resto de Cuerpos, donde se recoge que:
Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo.
El personal participante se ordenará de acuerdo con su situación en la bolsa de origen.
En el supuesto de que un participante pertenezca a varias bolsas de trabajo docente de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, se tomará la bolsa de origen que le resulte más beneficiosa. La ordenación del personal admitido en la presente convocatoria se llevará a cabo en función de lo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 302/2010, esto es:
a) Personal con tiempo de servicio reconocido por la Administración educativa andaluza en la bolsa de origen, a 30 de junio de 2020, ordenado de mayor a menor tiempo de servicio.
b) Personal ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo y, a continuación, de otros procedimientos selectivos anteriores, teniendo prioridad el año
posterior sobre el anterior.
c) Por último, figurará el personal que accedió a la correspondiente bolsa de origen a través de convocatorias extraordinarias, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.
En los casos de empate, tendrá prioridad la persona cuyo primer apellido comience por la letra «M» o siguientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y se celebren durante el año.
En la ordenación de las listas a que se refiere esta base se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
A tal efecto, en cada lista de las especialidades y cuerpos docentes se incluirá a la persona con discapacidad que corresponda por su orden, tras cada nueve personas integrantes de dicha lista.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía