[13-11-20] Personal vulnerable al COVID-19

Pregunta

He presentado un escrito en mi centro, solicitando la aplicación del Acuerdo de 11 de junio de 2020 del Parlamento Europeo y la Comisión Europea para clasificar al SARS-CoV.2 como riesgo biológico de grupo 3 con el objetivo de proteger a los trabajadores europeos con mayores garantías. Esta decisión implica que los estados miembros deben implementar la Directiva europea de agentes biológicos, que ha sido modificada en consecuencia, antes del 24 de noviembre de 2020.
El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, establece que para el nivel de riesgo 3, entre otras obligaciones, el aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtrará mediante la utilización de filtros de alta eficacia para partículas en el aire (HEPA) o de forma similar, para la salida de aire.
1.- ¿Cómo debo proceder a partir del 24 de noviembre si no recibo respuesta?
2- ¿Puedo dejar de asistir a clase y teletrabajar mientras no se aporte una solución que respete la legalidad vigente, atendiendo al Artículo 4 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio?
Muchas gracias. Saludos.

Respuesta

Entendemos que es una petición que realiza ante su Centro Educativo y/o Delegación Territorial, y que, en cualquier caso, para entender desestimada, habría que esperar el plazo de 3 meses de silencio administrativo, salvo que recibiera resolución expresa con pie de recurso. Posteriormente, siguiendo el procedimiento administrativo, habría que interponer un recurso de alzada ante el superior jerárquico, es decir, la Consejería, pudiendo ésta contestar denegando de forma expresa su pretensión. Otra opción sería que transcurrieran otros  tres meses más,  en cuyo caso cabría entender "estimada" su petición por doble silencio, es decir, en sentido positivo, todo ello conforme a  lo dispuesto para el silencio administrativo en los procedimientos iniciados a instancia de parte, previsto en el artículo  24 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.  

Por otro lado, tenemos constancia de la situación de estrés del colectivo vulnerable por contar con patologías previas, que incluso llegan a agravarse, dando lugar a que los médicos de las entidades y/o del  servicio público de salud están considerando estas circunstancias de ansiedad  como causa de IT por enfermedad común, por lo que le recomendamos que acuda a su médico  para que evalúe esta posibilidad para proteger al máximo su salud.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía