[19-11-20] Renuncia vacante sobrevenida o sustitución por maternidad
Pregunta
¿Cuándo se está de baja por maternidad y se te convoca a una interinidad, se puede tomar posesión para que cuente como tiempo de servicio, aunque se continúe con el permiso? Gracias
Respuesta
Entre las causas de excepción a la exclusión de las bolsas, recogidas en el art. 51 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, y las bolsas de trabajo docentes (BOJA de 18 de junio), se encuentra la de hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad.Si usted está de baja por maternidad y le dan un nombramiento para ocupar una vacante sobrevenida o una sustitución, lo que tiene que hacer es solicitar la renuncia por dicha causa, la no incorporación, y el pase a la situación de activo no disponible, tal y como aparece recogido en los artículos 52.2 y 53.2 de la citada Orden, debiendo aportar en ese momento la documentación acreditativa de la circunstancia alegada.
Una vez solicite la no incorporación y le sea aceptada y pase a la situación de activo no disponible, la Administración determinará el tiempo que haya de reconocérsele a efectos de bolsa de trabajo, y que será el periodo más corto comprendido entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la vacante/sustitución y aquel en que cese la situación alegada o finalice el nombramiento en el puesto adjudicado.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía