[20-11-20] Descanso durante la jornada

Pregunta

Soy profesor interino y me gustaría exponerla la situación.

En mi centro hace dos años se votó en claustro la no aceptación de una propuesta del equipo directivo de instaurar dos recreos de 15 minutos en la etapa educativa de ESO. Este año dada la situación excepcional que vivimos han visto la oportunidad, y así evitar el contacto entre alumnos.

La cuestión es que al finalizar el curso quieren de nuevo volver a realizar la votación. Mi pregunta es si como trabajadores no tenemos derecho a 30 minutos de descanso en nuestra jornada laboral, dado que 15 minutos como estamos viviendo muchos compañeros este año no tenemos tiempo prácticamente de nada.

Gracias. Un saludo.

Respuesta

No existe ninguna disposición, aplicable al personal funcionario en la que se recoja el derecho a un descanso en mitad de la jornada. Dicho descanso está recogido en el 34.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, normativa de cuyo ámbito de aplicación está excluido el personal funcionario interino o de carrera, tal y como aparece recogido en su art. 1.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que incluso aunque le fuera de aplicación dicha disposición, en ésta, se recoge que “siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos”.

Al ser el horario de obligada permanencia en el centro de treinta horas, entendemos que su horario diario no excedería de las seis horas fijadas, por lo que no sería exigible ningún descanso, debiendo además tener en cuenta la particularidad del horario del profesorado (periodos lectivos, no lectivos, recreos…)

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía