[23-11-20] Reclamación complemento secundaria maestros educación adultos.
Pregunta
Quería saber cómo solicitar el complemento de Secundaria que se ha fallado en los juzgados recientemente. Soy maestro ejerciendo en Educación de adultos, con destino definitivo, desde el pasado curso 19-20.
Respuesta
Si desea reclamar el complemento de Secundaria, debe contactar con su Sindicato Provincial donde le podrán entregar en los próximos días el modelo de reclamación que ha elaborado este Gabinete. Mediante dicho modelo podrá solicitar el abono de las diferencias retributivas entre el complemento de destino de nivel 21 y complemento específico de primaria abonados y el equivalente del complemento de destino nivel 24 y el complemento específico de secundaria, cuyo pago ha sido reconocido por una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 1367/2020 Recurso Casación núm.: 2784/2019).
En dicha sentencia, en la que se impone el criterio favorable a esta pretensión y que ha sido dictada, tras haberse dictado sentencias por algunos Juzgados de lo contencioso y Tribunales Superiores de Justicia tanto positivas como negativas, el Tribunal Supremo (TS) acuerda que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, frente a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Jaén que estima íntegramente la demanda presentada por una maestra que imparte secundaria en un CEPER, reconociéndosele el derecho al abono de las diferencias retributivas entre el complemento de destino de nivel 21 y complemento específico de primaria abonados y el equivalente del complemento de destino nivel 24 y el complemento específico de secundaria no abonados, que son los que le corresponden por impartir docencia en el nivel de Secundaria. Todo ello con carácter retroactivo cuatro años atrás desde la reclamación inicial.
La fundamentación jurídica de esta sentencia se basa en el art. 1 del Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros de Educación Permanente, y en el Acuerdo de 10 de septiembre de 1991 del Consejo de Gobierno, Acuerdo en el cual se reconoce a los Maestros que realicen su tarea docente en el 1er. Ciclo de Educación Secundaria obligatoria, el derecho a percibir una cantidad equivalente al complemento de destino de nivel 24, sin que se exija en ningún momento que dicho personal tenga que estar destinado en Centros de Educación Secundaria, ya que de hecho tiene las mismas horas lectivas y realiza las mismas funciones.
Entiende el TS en esta sentencia que no existe razón suficiente para desvirtuar el fallo de la sentencia recurrida ya que “no se trata de la diferencia entre dos enseñanzas distintas, sino de la docencia de la misma a dos tipos de alumnado: a menores en un caso, a adultos en el otro. En vez de hablar de los diferentes objetivos, principios, organización y metodología de una y otra enseñanza, debería habernos justificado el escrito de interposición, a la vista de su contenido material, qué razones objetivas hay para que impartirla en los Centros de Educación Permanente de Adultos comporte unas retribuciones complementarias inferiores a las que se perciben impartiéndola a menores en el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria”.
Por lo expuesto, debe contactar con su Sindicato Provincial, para que le faciliten el modelo de reclamación y si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía