[23-11-20] Disfrute de periodo de Incapacidad Temporal que coincide con vacaciones en fecha distinta.

Pregunta

En agosto estuve de IT y he solicitado disfrutar en noviembre las vacaciones anuales, pero por necesidades del servicio me deniegan esta opción. Al parecer la Consejería siempre responde que este disfrute posterior deberá coincidir con el mes de julio y/o en Navidad, aunque sean periodos no lectivos. Ello supone que en realidad te quedas sin vacaciones anuales a causa de una enfermedad ya que, en julio, aunque haya que estar disponible nadie tiene actividad docente y en navidades ocurre lo mismo. ¿Podría reclamar? Este derecho a un disfrute posterior se queda vacío de contenido.

Respuesta

El art. 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre) estipula que cuando las situaciones de impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural que corresponda o si una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera alguna de estas circunstancias, el periodo vacacional se podrá disfrutar en fecha distinta aunque haya terminado el año natural a que correspondan, siempre que no hayan trascurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Dicho derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto se encuentra igualmente recogido en el Texto refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre licencias, permisos y reducciones de jornada.

Efectivamente la Administración viene reconociendo el derecho a disfrutar del periodo vacacional no disfrutado en una fecha distinta, pero en los periodos no lectivos de navidad, semana santa y en el mes de julio del siguiente año, actuación ante la que este Sindicato ha mostrado la más absoluta oposición, al entender que el reconocimiento en dichos periodos produce una situación discriminatoria respecto al resto del profesorado que disfruta tanto del periodo vacacional como de dichos periodos no lectivos. Por ello, le recomendamos que si le deniegan el derecho a disfrutar del periodo de vacaciones no disfrutado en la fecha que usted ha solicitado, y le fijan el disfrute en un periodo no lectivo, presente el correspondiente recurso en vía administrativa, debiendo tener en cuenta en cualquier caso, que en el supuesto de que le  sea desestimado tanto de forma expresa, como por silencio administrativo, una vez agotada la vía administrativa, la única opción sería la interposición de un recurso contencioso-administrativo, cuyo resultado será complejo, debiendo tener en cuenta que la desestimación de dicho recurso podría dar lugar a la condena en costas, recomendándole por ello que contacte con su Sindicato Provincial para que le faciliten cita con los servicios jurídicos de CCOO.  

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
20 de noviembre de 2020

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía