[23-11-20] Periodo de disfrute del permiso por matrimonio.

Pregunta

¿Cuándo se dice en el permiso de matrimonio que se puede disfrutar desde el día del enlace o bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, si me caso hoy por ejemplo, tengo hasta el 20 de noviembre del 2021 o es dentro del 2020?

Respuesta

Efectivamente el Texto refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos sobre licencias, permisos y reducciones de jornada, recoge que la duración del permiso será de quince días naturales consecutivos, y que deberán disfrutarse o desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho,  o bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre que en éste último caso, lo permitan las necesidades del servicio.

Al hacer referencia a “año natural correspondiente al hecho causante”, efectivamente si contrae matrimonio el día 20 de noviembre del año 2020, solo podrá disfrutar del permiso hasta el día 31 de diciembre del año 2020, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, debiendo tener en cuenta en este sentido que será denegado si su disfrute coincide, en todo o en parte, con las siguientes fechas:

a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.

Este Sindicato ha solicitado a la Consejería de Educación de forma reiterada en la mesa sectorial, que se excluya la limitación temporal del año natural del hecho causante, y se fije como periodo de disfrute los doce meses siguientes a la celebración del del matrimonio o inscripción de la pareja de hecho, al entender que la misma supone un agravio comparativo para el personal que se casa o constituye una pareja de hecho en el último tramo del año respecto del que se casa a principios del mismo, pero dicha solicitud no ha sido atendida por el momento, aunque seguiremos insistiendo.

Si necesita alguna aclaración mas puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía