[25-11-20] Posibilidad de impartir materias para las que se está habilitado como consecuencia del COVID19

Pregunta

¿Debe el Equipo Directivo elaborar el horario del profesorado teniendo en cuenta las instrucciones de organización y funcionamiento dadas por la Consejería? Concretamente, ¿es posible que el Equipo Directivo no tenga en cuenta las habilitaciones del profesorado para minimizar el número de maestros/as que entran a impartir docencia a un grupo clase?
En mi caso soy definitiva por primaria y habilitada en inglés. Sin embargo, y a pesar de haber recordado esta circunstancia al Equipo Directivo, no se ha tenido en cuenta mi habilitación así que otra compañera se encarga de impartir inglés al grupo del que soy tutora y a mí se me han asignado otras materias para las que no se requiere habilitación especial.
Muchas gracias.

Respuesta

Efectivamente ante la situación de excepcionalidad, en la que nos encontramos y en la que se ha facilitado a los centros la adopción de medidas de flexibilización tanto a nivel curricular como en cuanto a organización de recursos humanos y materiales, con el objeto de reducir los contactos, entendemos que la dirección del centro, debería haber aplicado la medida recogida en la disposición octava de la Circular de 3 de septiembre de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a medidas de flexibilización curricular y organizativas para el curso escolar 2020/2021, donde se recoge que

1. Con el objeto de reducir el número de docentes que interviene en un grupo de convivencia escolar, se tendrán en cuenta las distintas atribuciones o habilitaciones del profesorado de cada centro docente para el desarrollo de los distintos ámbitos, áreas, asignaturas, materias o módulos profesionales.

En este mismo sentido, en el decálogo elaborado por la Consejería de Educación para una vuelta segura al colegio recoge que las decisiones sobre organización de los centros (horarios, espacios, etc.) deben adoptarse siguiendo criterios de flexibilización y supeditadas a la seguridad de los miembros de la comunidad educativa.

No obstante lo anterior, aunque dicha Circular recoja la medida a la que hace referencia, es una medida, entre otras, que la Consejería plantea a los centros, pero en ningún caso, tiene carácter imperativo, por lo que en última instancia corresponderá la dirección de cada centro, en base a su potestad de autoorganización, la aplicación o no de la misma, al igual que ocurre por ejemplo con los modelos de organización curricular.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía