[02-12-20] Convocatoria plazas PDI Universidad.

Pregunta

Estimados/as compañeras: soy Profesora Sustituta Interina de Universidad. La cuestión es que, este ya es mi tercer año como PSI, y el director de mi Departamento parece que no va a contar conmigo ni con el resto de mis compañeros/as (que como yo, somos interinos), pues una vez que él saque nuestras plazas, sin ningún tipo de negociación, nos traerá un candidato/a que a él le interese y de esta forma echarnos a la calle, después de desempeñar nuestro trabajo de lo mejor, y sin ningún tipo de condescendencia hacia mí y hacia mis compañeros/as interinos que formamos parte del Consejo de Departamento. Ya lo ha hecho este año, reclutando un candidato de su interés. En mi caso, me encuentro muy alarmada, pues, seguramente, seré la siguiente a la que le saquen la plaza, pero sin ninguna negociación previa para mi estabilización como PDI. A la espera de vuestras noticias.

Un cordial saludo,

Respuesta

En su caso, se trata de un puesto en régimen de interinidad de carácter temporal dentro de la categoría extraordinaria prevista en el art.14 del I Convenio Colectivo de PDI, y a la que accedió por medio de un concurso de méritos, ya que el acceso a cualquier empleo público (fijo o temporal), debe regirse por el principio de igualdad, mérito y capacidad reconocido en nuestra Constitución y por la Jurisprudencia del TS, del TC y del TJUE. Esa vacante que entonces era temporal puede y debe ser objeto de oferta de empleo por medio de los sistemas de provisión "ordinaria" previstos en el citado I Convenio, cuyo enlace es el siguiente:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2008/92/65

Esta modalidad extraordinaria de contratación se halla prevista en el Artículo 16. "Profesores sustitutos interinos.

1. Se podrán celebrar contratos de interinidad, según lo establecido en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, para realizar la función docente de aquellos profesores que causen baja con derecho a reserva del puesto de trabajo o bien de los que vean minorada su dedicación docente. En estos casos, en el contrato de trabajo del profesor sustituto interino se especificará el nombre del profesor sustituido y la causa de sustitución.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del RD 27/1998, por el que se desarrolla el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, mientras se desarrolla el proceso de selección de plazas previstas en la RPT también se podrán celebrar contratos de profesor sustituto interino para cubrir la actividad docente correspondiente a dichas plazas hasta que finalice el proceso de selección. En este caso, en el contrato de trabajo del profesor sustituto interino se indicará la plaza de RPT cuya actividad docente se está cubriendo.
3. Con objeto de agilizar estas contrataciones, las universidades determinarán el procedimiento de contratación previa negociación con el comité de empresa."


Lo que tiene usted que tener en cuenta es la convocatoria próxima aplicable para la cobertura de la plaza por algunas de las modalidades ordinarias de contratación conforme al Convenio.  En esta convocatoria, las bases han de ser conforme a derecho y respetar ponderadamente el principio de igualdad, mérito y capacidad reconocido en nuestra Constitución y por la jurisprudencia del TS, del TC y del TJUE. Si cuando ésta se haga efectiva y se publique, considera que hay alguna irregularidad, será el momento de impugnar y registrar la correspondiente reclamación jurídica. La plaza a concurso no debe tener un perfil determinado "diseñado" para una determinada persona que tenga un determinado currículum, sino que los criterios y méritos deben ser previos y objetivos para que se supere el procedimiento selectivo sin vulnerar el principio constitucional. No se trata de que “cuenten o no con usted", sino de que "ni que la beneficien ni la perjudiquen" como aspirante si reúne todos los requisitos para participar, y de que el Tribunal sea imparcial y seleccione a la persona aspirante que obtenga mayor puntuación conforme a las bases de la convocatoria, las cuales, insistimos, deben ampararse en el derecho y no en la arbitrariedad.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía