[03-12-20] Utilización plataformas y protección de datos

Pregunta

Tengo una duda con el tema de las plataformas online en los colegios. La Junta ha puesto a disposición una determinada plataforma, que debería ser obligatoria, y en caso de fallos se le podría reclamar para que solventen los problemas. Parte del profesorado al no ser obligatoria, prefieren otras, y así estamos en un continuo debate. En el centro se quiere grabar las reuniones ¿es eso posible? me preocupa por el tema de protección de datos, pues no solo quieren usar las plataformas y las grabaciones para materiales del alumnado, también para actas y compartir informes.

Respuesta

En la actualidad, la Consejería hace una propuesta pero no obliga a una herramienta concreta, sino que es permisiva para el uso de otras posibles plataformas, y deja cierta libertad de elección a los centros en base a la autonomía de gestión de éstos, lo que se ha de pedir es que las herramientas a utilizar sean por consenso  o decisión colegiada mayoritaria del órgano de gobierno de los centros, es decir, del consejo escolar, oído el claustro del profesorado.

La protección de datos no es una limitación arbitraria, sino que frena el uso indebido, pero, mientras que la utilización de las nuevas tecnologías no se aparten de la finalidad de servicio público y no  se perpetre una intromisión ilegítima en la intimidad de alguien, o no  atente contra el honor o profesionalidad de algún miembro, o no se divulguen contenidos  a parte de la comunidad educativa que no está legitimada para el conocimiento de sesiones, actas, debates internos etc... la jurisprudencia entiende que la LOPD no se vulnera.

Las nuevas tecnologías han llegado para quedarse y tienen respaldo legal en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 17 y 18 (*). Sin ir más lejos, las sesiones de las vistas orales de los juicios se graban por imperativo legal, siendo las actas justamente la grabación de estas sesiones. Igual pasa con el funcionamiento de otros órganos colegiados administrativos, apoyados en la norma de carácter supletorio citada, y que la Administración de la Junta de Andalucía establece entre su normativa propia como supletoria en lo no previsto en sus normas. Salvo que se prohibiera expresamente el uso de las nuevas tecnologías, entiendo que la LOPD es compatible con el uso permitido de las plataformas según los acuerdos que se adopten en el seno de un centro educativo. Siempre que la utilidad y el uso del medio responda a la finalidad de servicio público (enseñanza, eficacia en la organización, facilidades de las tareas etc.…)  no tendría que ser objeto de prohibición. Otra cosa distinta es que cuando no hay una normativa expresa, o no hay acuerdos previos por órgano competente, o instrucciones de superiores jerárquicos, etc...  las grabaciones, el uso de determinadas tecnologías etc.… sólo puedan llevarse a cabo con el consentimiento de todas las personas a las que pueda afectar algún "dato protegido" (imagen, voz, estado de salud, identidad, correspondencia, domicilio etc.)

Art. 17. Convocatorias y sesiones.

1. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
 
2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

 
Cuando se trate de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
 
3. Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

6. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

7. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.


Artículo 18. Actas

1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía