[09-12-20] Grabación tutoría telefónica por parte de un padre

Pregunta

En una tutoría por teléfono, el padre de una alumna y ante una discrepancia, me dice que me está grabando.

¿Es esto legal? ¿Qué se puede hacer?

Respuesta

Para realizar una grabación de una conversación privada, se debe solicitar con carácter previo el consentimiento de la persona que va a ser grabada, ya que se trata de un dato protegido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En cualquier caso, es el uso indebido de la grabación mediante la divulgación, por ejemplo, sin su consentimiento, la que determinará que pueda ejercer acciones legales conta esta persona.

No obstante, nos comenta que mantienen entre ambos una discrepancia cuyo contenido desconocemos, por lo que le aconsejamos que, sin ánimo de provocación hacia al padre, y manteniendo el deber y compromiso de colaboración con las familias en interés del alumnado, sin embargo, valore el contenido de la  conversación mantenida, por si fuera de su interés comunicar la incidencia por escrito a la dirección del centro, solicitándole que las  próximas tutorías con dicho padre, visto el antecedente,  sean por escrito y/o a través del correo electrónico, o la modalidad que Vd. considere más oportuna, debiendo en todo caso, mantener la reflexión y corrección debida como funcionario, para que quede constancia de su buena labor tutorial, y en todo caso, prueba escrita de las “exigencias” de la otra parte.

En el caso de que el padre hiciera un uso indebido de la grabación, dependiendo de las circunstancias, de la gravedad de los hechos y del uso que se dé a ésta, podrían instarse acciones civiles, o incluso penales. Asimismo, podrían instar en su caso la reprobación del progenitor ante el Consejo escolar tal y como está contemplado en el art. 11 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria y en el art. 9 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial (BOJA de 16 de julio).

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía