[11-12-20] Autorización salida alumnado menor de edad

Pregunta

Necesitamos saber si es legal que las familias del alumnado menor de edad (mayores de 16 y menores de 18) que cursa enseñanzas de FP y viven por estudios en nuestra localidad puedan emitir autorizaciones para que sus hijos/as puedan salir del centro en horario escolar por motivos justificados de salud o indisposición o de transporte (horarios muy específicos de autobuses o trenes). De hecho este alumnado vive en pisos alquilados y hace vida independiente de sus familias debido a la localización concreta del ciclo formativo que están estudiando y que no hay en su localidad de origen. Muchas gracias por su ayuda

Respuesta

Si las familias ostentan la patria potestad de estos alumnos están facultadas para emitir autorizaciones para la salida de sus hijos e hijas durante el horario escolar, siempre que exista una causa justificada, sobre todo por motivos de salud, máxime teniendo en cuenta la edad de los alumnos y que viven de forma independiente.

En cuanto a la responsabilidad jurídica del personal del centro público lo determinante es que la solución a determinados problemas que se concierten con los representantes legales del este alumnado, obedezca a criterios excepcionales, exponiendo con claridad las razones por las que se justificarían estas autorizaciones. En el caso de fuerza mayor o enfermedades, las razones son obvias. En cuanto al transporte se hace necesario evaluar si los horarios son más o menos compatibles con el horario escolar o, por el contrario, se produce un gran trastorno para los menores que pudieran llegar en horas poco habituales a sus domicilios familiares, siendo mayor el riesgo para su propio cuidado que si no se permite una salida más temprana.

Hay que tener en cuenta que en caso de que se produzca algún tipo de incidencia o accidente que fuera objeto de judicialización,  lo que se va a tener en cuenta es si por parte de los responsables del centro se ha obrado con la debida diligencia para evitar males mayores, y se va a tener en consideración el hecho de que es más favorable para el cuidado del menor adoptar medidas excepcionales y flexibles que permitan un retorno a la casa familiar más seguro y con la aprobación de sus padres y madres.

Asimismo indicarle que existe algún informe del defensor del pueblo que recomienda la flexibilidad según la madurez del alumnado de 16 y 17 años concretamente, siempre con la autorización de los padres/madres o tutores legales,  pero son las Administraciones Educativas de cada Comunidad Autónoma las que suelen poner reparos en base a la extensión del principio de responsabilidad patrimonial directa previsto en el artículo 1903 del Código Civil y en el artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual, en el que se establece que  

“1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.

En conclusión, aunque el ordenamiento jurídico no prohíbe esta práctica por la que usted nos consulta, suelen ser las propias Delegaciones y su servicio de inspección educativa las que imponen los límites, de manera que será cuestión de redactar en el ROF las condiciones para articular esta medida de forma flexible aplicables alumnos de 16 y 17 años, para asumir el menor riesgo en caso de que se produzca algún accidente o daño.

En todo caso, se aconseja la conformidad sobre esta medida por parte de la Delegación correspondiente para evitar la aplicación de procedimientos sancionadores al personal funcionario en caso de reclamaciones de damnificados por algún incidente ocurrido durante los recreos en estas circunstancias.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía