[14-12-20] Reclamación alta Seguridad Social
Pregunta
Años atrás tuve un accidente de tráfico justo el día de mi nombramiento, primer día laboral de Septiembre. Soy interino con plaza vacante informatizada. Cambio mi destino y en la mudanza el mismo día 1 de Septiembre sucede el hecho, con lo que no pude llegar al centro y el único "comentario" vía tlf es que no se permitió el nombramiento al no llegar al centro. Al entregar la baja médica el día 2 (sino mal recuerdo), me reconocieron/mantuvieron.
Nadie me dio respuesta a nada, solo obtuve silencio como respuesta en el centro. Y junto al silencio, ni un solo euro en mi nómina. Llame a Seguridad Social, recursos humanos, todos lados posibles... silencio, nada escrito. No tiene sentido que me aprueben una permuta sin estar con nombramiento o que siga computando tiempo de servicio...
¿Pudiera informarme que pasa en estos casos y si hay modo de reclamar? No conozco a nadie en Andalucía que le haya pasado algo igual.
Saludos.
Respuesta
Desde el punto de vista normativo, los nombramientos se expiden desde la fecha de la toma de posesión, toma de posesión que en su caso no se produjo.
En cualquier caso, la Administración, en los supuestos de no incorporación al puesto por una situación de enfermedad o accidente laboral, lo que hace es pasar a situación de activo no disponible, y diferir el nombramiento, hasta que finalice la situación de IT alegada, conforme a la normativa de aplicación al personal interino en dicho momento y la vigente en la actualidad (Orden de 08/06/2011 y Orden de 10/06/2020 respectivamente), computando el periodo de renuncia solo a efectos de bolsa.
En su caso, la Administración por error le dio de alta en la Seguridad Social, error que fue subsanado posteriormente, y que ha podido llevar a que le compute el periodo de renuncia a todos los efectos, cuando como le hemos indicado solo debería computar a efectos de la bolsa.
Si usted quisiera reclamar a la Consejería que le diera de alta en dicho periodo, y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que una vez que se produjera dicha alta le abonaran la prestación correspondiente, debe tener en cuenta que, si bien la petición a la TSGSS reclamando la percepción de la prestación prescribe a los cinco años, tal y como aparece recogido en el art. 53 de la Ley General de la Seguridad Social, la acción de reclamación a la Consejería podría estar prescrita si han transcurrido más de cuatro años.
Asimismo, debe tener en cuenta y valorar que es posible que al iniciar esta reclamación la Administración advierta el error cometido y rectifique el reconocimiento de ese periodo a todos los efectos.
En cualquier caso, si lo desea le recomendamos que se ponga en contacto con su Sindicato Provincial para que le faciliten cita con la asesoría jurídica, donde le podrán informar de la viabilidad y los efectos de su reclamación.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía