[14-12-20] Solicitud reconocimiento sexenio

Pregunta

Entiendo que los trienios se automatizan solos pero los sexenios hay que solicitarlos. Creo que en caso de que sea afirmativo lo expuesto, ¿debo solicitar mi segundo sexenio, teniendo en cuenta que el primer sexenio tiene como fecha de vencimiento abril de 2014 y como fecha de reconocimiento abril de 2015?
Reciba un cordial saludo.

Respuesta

Efectivamente los sexenios hay que solicitarlos, tal y como aparece recogido en el art. 3 de la Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración. (BOJA de 21 de abril):

Artículo 3. Requisitos.

1. Los efectos económicos y administrativos correspondientes a la consolidación de cada estadio o sexenio, y la promoción al siguiente, se producirán una vez que el funcionario o funcionaria docente cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo.
b) Acreditar seis años de normal desarrollo de su actividad docente.
c) Acreditar 60 horas de participación en las actividades previstas en la presente Orden. Estas 60 horas deben haber sido realizadas entre el primer y el último día del período de seis años correspondientes al sexenio que se desea consolidar. En ningún caso el exceso de horas de actividades sobre las 60 realizadas en el período de seis años correspondiente a un sexenio determinado será computable para completar las 60 horas de actividades de otro sexenio.
d) Presentar solicitud, según modelo del Anexo I de esta Orden
.

Si usted no recurrió en su momento la resolución de reconocimiento de su primer sexenio, solicitando el reconocimiento con carácter retroactivo a la fecha de vencimiento, si solicita ahora el segundo sexenio, le va a ser reconocido con efectos de abril de 2021, aunque el vencimiento sea de abril de 2020.

En cualquier caso, le recomendamos que lo solicite ya y una vez le llegue la resolución podría interponer un recurso de alzada, solicitando el reconocimiento con efectos de abril de 2020, pero debe tener en cuenta que es probable que dicho recurso sea desestimado, al entender la Administración que se trata de una acto firme y consentido por la ausencia de recurso en su momento.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía